De nuevo la nulidad de cláusulas abusivas es objeto de sentencia de los Tribunales, en este caso del Juzgado de Primera Instancia nº4 de Ourense.
El mismo se ha pronunciado en Mayo de este mismo año, dictando Sentencia en la que declara la nulidad de 25 cláusulas abusivas, incluidas aleatoriamente en dos escrituras de préstamo hipotecario referidas a la misma vivienda, la cual constituye la vivienda habitual, con fecha 30/03/2004, de capital 98.000€, y del año 2009, de 17.124€.
Y lo anterior, en un contexto en el que la demandante interpuso demanda en el año 2014, instando la declaración de nulidad de las cláusulas abusivas, contra la entidad Targobank, propiedad de Banco Popular.
¿Qué determinó el Juez con respecto a la instancia de declaración de nulidad de las cláusulas abusivas?
Así las cosas, el Juez de instancia se pronunció declarando tal nulidad de las cláusulas objeto de litigio, devolviendo a la demandante, las cantidades indebidamente cobradas, consecuencia de la inclusión del referido clausulado y referidas a comisiones por apertura, gastos de demora, amortización, entre otros.
En el momento del juicio, sin embargo, el banco fundamentó su argumento en que los préstamos no podían ser considerados abusivos, en tanto en cuanto la demandante conocía las condiciones, aceptando expresamente las mismas. Alegó, además, que las cláusulas insertas en las escrituras, eran perfecta y claramente comprensibles para con cualquier ciudadano de nivel medio.
La falta de negociación entre las partes determinó la nulidad de las cláusulas abusivas
Pese a lo anterior, la realidad es que el Juez rechazó dicho argumento, instando la falta de existencia de negociación previa entre los sujetos implicados, siendo que el contrato firmado por la ahora demandante no es más que uno de los contratos llamados, de adhesión.
De igual forma, sostiene el Juez de instancia que el 2º préstamo hipotecario, suscrito en 2009, se suscribió con objeto de hacer frente a las deudas que la demandante había contraído, para con su negocio particular.
Sin embargo, a la firma de mismo, la mujer no era conocedora, en palabras del Juez “que estaba poniendo como aval su domicilio, tal y como la propia demandante y el avalista testificaron”.
En este sentido, la demandante, a juicio de su Señoría, desconocía que estaba poniendo como aval el domicilio habitual. Por todas, el Juzgado ha acordado declarar la nulidad de esta cláusula abusiva, como consecuencia de la falta de información recibida por el cliente, de manera real en lo que respecta a los riesgos inherentes a la firma del préstamo en cuestión, no habiéndole tampoco hecho contraoferta alguna.
Por ello, el Juzgado de primera instancia condena a Targobank a devolver las cantidades indebidamente cobradas, recalculando la amortización, además de condenándola a restituir el interés legal de las cantidades sobre líneas mencionadas, como consecuencia de la declaración de nulidad de éstas cláusulas abusivas.
Navas & Cusí Abogados.