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¿Qué es un aval? Según el Bando de España, “el aval es una forma de garantizar o asegurar el cumplimiento de obligaciones económicas. Quien avala (el avalista) se declara dispuesto a hacer frente a los compromisos del avalado (normalmente, el pago de una determinada cantidad de dinero)  frente a una tercera persona o empresa (el beneficiario del aval) en caso de que el avalado no lo haga.”

Una vez definido el concepto, es importante determinar, antes de que cualquier fiador preste su aval en una operación crediticia, los derechos que le asisten en su calidad de fiador. Así, los principales derechos que se otorgan a quien afianza una operación de crédito son el beneficio de orden, excusión y división.

Estos “privilegios” son importantes en tanto que:

  • El beneficio de excusión supone que el fiador no pueda ser compelido a pagar sin hacer antes excusión de todos aquellos bienes del deudor principal.
  • El beneficio de división, por su parte, se aplica cuando hay pluralidad de cofiadores. Prevé dicho derecho que siendo varios los fiadores de un mismo deudor, y por una misma deuda, la obligación de responder a la misma, deberá dividirse entre todos ellos.
  • Por último, el beneficio de orden implica que el fiador ha de ser reclamado después, siempre, que el obligado principal.

En este sentido, todos aquellos fiadores solidarios que hayan prestado aval en un Préstamo con Garantía Hipotecaria, deberán comprobar detenidamente si en el préstamo se les obliga a renunciar a los beneficios de orden, excusión y división; en ese caso, habrá que analizar en cada caso concreto si se puede pedir la nulidad por considerarse que puede tratarse de una cláusula abusiva y si el firmante no fue debidamente informado de las implicaciones que tenía la renuncia a esos derechos.

Y es que además, hay que tener en cuenta que en los Préstamos con Garantía Hipotecaria ya existe una garantía real, que es el bien hipotecado, y que precisamente tiene como finalidad el resarcimiento por parte del acreedor en caso de que el deudor-prestatario incumpla su obligación de pago, por lo que el afianzamiento en la mayoría de los casos conlleva un exceso de garantías a favor del Banco en detrimento de los derechos del prestatario y de los fiadores.

En conclusión, los avales deben ser examinados con detenimiento ya que si la garantía real cubre con creces el importe del préstamo, no sería necesario prestar aval.

> Más información sobre nulidad de avales.

Navas & Cusí Abogados. 

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