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1. Contexto actual sobre la robótica en la contratación

Nos encontramos ante un escenario significativamente distinto al de hace apenas unos años, pues la robótica ya no solo consiste en sistemas de automatización de procesos de fabricación que fueron diseñados para una tarea concreta, sino que también aprenden, toman decisiones y se ajustan a las circunstancias en tiempo real.

La Directiva 85/374 fue diseñada hace 40 años para productos físicos y ahora se ha quedado obsoleta.

El interés real, que supone un reto en cuanto al marco regulatorio, consiste en ser capaces de adoptar una legislación que se ajuste a la realidad de la presencia de una robótica cada vez más inteligente, que forma parte de la producción, contratación y distribución de la mayoría de bienes y servicios actuales.

En este contexto, la Directiva (UE) 2024/2853 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos y por la que se deroga la Directiva 85/374/CEE del Consejo, tiene como carácter finalista ampliar la Directiva que deroga, para actualizar una regulación que englobe los productos y sistemas cuyo funcionamiento estén compuestos por inteligencia artificial o robótica avanzada.

A continuación, expondremos el alcance y vinculación de esta directiva, que tendrá que ser traspuesta por los estados miembros como fecha límite en diciembre de 2026.

2. Sobre la responsabilidad del posible daño en productos defectuosos

La Directiva 85/374/ CEE del consejo, establecía la responsabilidad por parte del productor para los casos en los que existiese un daño o actuación negligente que causara un daño a la persona física o consumidor final. Como veremos a continuación, la necesidad de una regulación acorde a la situación actual es necesaria, pues pretende regular los daños que surjan a raíz de la robótica e inteligencia artificial.

A) La IA del robot es un producto

La nueva Directiva establece claramente que la IA será considerada parte del producto, por lo que en los casos en los que fuese causante de un daño entraría dentro del concepto de producto defectuoso. Así lo establece el artículo 4 de la mencionada Directiva:

“A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1) «producto»: cualquier bien mueble, aun cuando esté incorporado a otro bien mueble o a un bien inmueble o interconectado con estos; incluye la electricidad, los archivos de fabricación digital, las materias primas y los programas informáticos; “

Entonces, ¿cuál es la consecuencia práctica? El perjudicado deberá demostrar que el producto es defectuoso, es decir, que el daño causado es a raíz de este producto. En este sentido, encontramos una diferenciación fundamental en relación a la regulación que existía hasta este momento, pues la discusión no tratará sobre la negligencia del fabricante, sino que será el responsable del daño que pueda causar su producto en el ejercicio de su funcionamiento.

A mayor abundamiento, si el robot que hemos adquirido para desempeñar una función en nuestra actividad comercial, por aprendizaje y actualización causa un daño, también será considerado producto defectuoso. Y ello sin importar que en el momento de adquisición del robot funcionase en las condiciones óptimas que se esperaban. En relación a esto anterior, se habrá de tener en cuenta, por supuesto, que haya superado y sea acorde a los estándares de ciberseguridad.

En definitiva, la responsabilidad del fabricante no solo se limita a la entrega del robot en las condiciones de uso pactadas y esperadas, sino también a garantizar que no producirá ningún daño por desarrollo o actualización de sus funciones. De lo contrario, el producto será considerado defectuoso.

B) Sobre los diferentes agentes responsables del producto defectuoso

La responsabilidad por el producto defectuoso no solo se agotaría con el fabricante. Existen otros agentes que interactúan con el producto, como el proveedor del software o cualquier otro entrenador del propio programa, que también podrían ser responsables del daño que pudiera ocasionar la implantación de cualquier actualización o modalidad en el programa.

El software se considera parte del producto, por lo que, si un defecto del software produjese un daño por el funcionamiento del producto, el responsable no solo sería el fabricante, sino también el proveedor del software.

En este sentido, según el IA ACT (EU) 2024/1689, los agentes que influyen en el producto, pueden resultar tener la condición de fabricantes a los efectos de la responsabilidad que regula la Directiva si introdujeron cambios sustanciales en el software. Es decir, si introdujesen cambios

sustanciales en el funcionamiento del software, si introdujesen su propia marca tras la modificación, etc.

C) Mayor protección del perjudicado

Por último, la Directiva refuerza la protección del perjudicado. Los preceptos fundamentales sobre responsabilidad por daños se mantienen: acreditar el defecto, el daño y el nexo entre ambos. Sin embargo, la carga de la prueba puede invertirse en gran medida si el demandado no acredita ciertos aspectos de base, como el cumplimiento de la normativa de seguridad a la que está sujeta el producto, o incluso si el mal funcionamiento es evidente.

Cabe añadirse que también se recoge cierto alivio en la carga probatoria del demandante para los supuestos de excesiva complejidad del producto, que impidiese al demandante recabar la información necesaria para hace valer su derecho.

3. Adaptación de los fabricantes

A raíz de todo lo anterior, los fabricantes de productos con componentes de robótica avanzada e inteligencia artificial también buscan protegerse. Para ello, cada vez ven más necesario la adaptación de los productos a compliance design sobre la normativa europea vigente, la tramitación de certificados que garanticen que los productos han sido supervisados antes de su llegada al mercado y, por supuesto, los seguros de responsabilidad específicos de inteligencia artificial, cuyas pólizas integran precisamente disposiciones de cobertura para posibles daños que pudiera causar el producto.

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Navas & Cusí Abogados
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