Los tribunales españoles están dando la razón a los inversores y consumidores minoristas que reclaman mediante un procedimiento judicial en el 95% de las demandas contra la entidad Bankia en relación con la emisión de acciones por medio de la cual salió a Bolsa la entidad. Hace apenas un par de meses conocíamos la noticia, por parte del registro en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que hasta el momento se han dictado más de 1280 Sentencias al respecto, de las cuales 1220 han sido favorables al afectado, en este caso el inversor o consumidor de acciones Bankia.
Y lo cierto es que existen ya más de 17.500 procedimientos judiciales instados por los inversores contra la entidad Bankia en reclamación de su inversión. De entre tantas demandas, no solo los pequeños inversores están demandando a la entidad, sino que también son clientes institucionales y más de 20 demandas acumuladas de diferentes inversores quienes aclaman una sentencia favorable. El argumento es básico y ya corroborado por la CNMV: la información de la salida a Bolsa de Bankia no se hizo de manera correcta. Y lo anterior deriva en multitud de demandas en reclamación, en términos globales, de más de 250.000 millones de euros. Además de lo anterior, Bankia debe asumir en casi todos los procedimientos el coste de las demandas por la condena en costas de las sentencias.
Además, hay que sumarle el aluvión de demandas que tiene la entidad Bankia por la afamada cláusula suelo. Aunque menos, existen más de 450 procedimientos abiertos y pendientes de resolver sobre la nulidad de la cláusula limitativa de interés por resultar abusiva. Son ya 160 las sentencias favorables a los consumidores que en su día decidieron instar el procedimiento contra Bankia.
Recientemente, al hilo de lo anterior, un juez de Valencia ha condenado a la entidad Bankia sufrida por parte de los accionistas a pesar de que vendieron sus títulos antes de presentar su demanda. La indemnización, el juez, la cifra en 5.776 euros, coincidiendo con la diferencia entre el capital que invirtieron los demandantes (6.000 euros) y el valor que alcanzaron las acciones de Bankia en fecha abril de 2013 y tras la agrupación de acciones impuesta por el FROB. El Juzgado de Primera Instancia 4 de Ponferrada (León) también ha anulado una suscripción de acciones de Bankia realizada en el año 2011 cuando la entidad salió a Bolsa.
La sentencia valora que la “mala información” de la salida a bolsa fue un discurso ampliamente difundido en los medios de comunicación de todo tipo, lo que, junto con otra serie de hechos de público conocimiento, sirve a nuestros tribunales para afirmar que cuando los clientes decidieron comprar las acciones de Bankia lo hicieron en base a una información que no coincidía con la realidad de la entidad, sino que mostraba una situación financiera muchísimo mejor de la existente, con lo que pudieron creer de forma infundada que las acciones que iban a adquirir tenían una previsión de aumento de valor y de percepción de beneficios que, en realidad, no existía, ya que las cuentas auditadas presentadas por la propia entidad el 25 de mayo de 2012 proyectaron unas pérdidas de casi 3.000 millones de euros para el ejercicio 2011 (año de la salida a bolsa), frente a los 309 millones de beneficios inicialmente declarados.
Navas & Cusí Abogados