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El presente artículo pretende dar una definición de las figuras que más están dando que hablar en el Derecho Bancario, el aval y la fianza, tratar de exponer las principales diferencias entre una y otra, y lo que implica su aceptación en cuanto al grado de responsabilidad para quien acepta en una operación de crédito o en un contrato en general, pues es relativamente fácil confundir ambos conceptos.

¿En qué casos se utiliza la fianza?

La fianza es una figura que nace en el Derecho Civil Romano, y que entra dentro de conocidas como deudas accesorias y cuya función es la de reforzar una garantía en cumplimiento del contrato principal, como puede ser un contrato de préstamo o un préstamo hipotecario.

En la constitución del contrato de fianza encontramos las siguientes tres figuras. Por un lado, está el acreedor, que es quien ofrece un bien o servicio a cambio de una obligación. Por otro lado, está el deudor, que es la persona que adquiere esa obligación principal frente al acreedor. Por último, encontramos al fiador, que es quien se hace cargo de la obligación principal en caso de que el deudor no lo haga, es decir, la fianza es una obligación que tiene carácter subsidiario.

Este carácter de subsidiariedad permite que la fianza pueda pactarse de manera solidaria así como la renuncia a los beneficios de excusión, orden y división.

¿En qué casos se utiliza el aval?

Por lo que a la figura del aval se refiere, surgió en el ámbito del derecho mercantil como una garantía accesoria a la Letra de Cambio.

Se trata de un contrato accesorio, que en su origen reforzaba las garantías de cobro de la Letra de Cambio en el que un tercero llamado avalista, garantizaba con su firma el pago de la obligación que se reflejaba en la Letra de Cambio.

Se configura como un contrato también accesorio, pero independiente del principal, que constituye un compromiso unilateral de pago en favor de un tercero, que recibirá la prestación en caso de no cumplir el deudor principal con la obligación.

En cuanto a su regulación, si bien la fianza se contempla en el Código Civil, el aval viene recogido en la Ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque, siendo esta la principal diferencia entre ambas.

Responsabilidades de aval y del fiador

En primer lugar, el aval es una garantía solidaria, es decir, directamente el acreedor puede dirigirse indistintamente contra el avalista y contra el deudor principal. Por el contrario, la fianza tiene carácter subsidiario, pues salvo que expresamente las partes expresen que se constituye con carácter solidario, únicamente cabe requerir de pago al fiador en caso de que el deudor principal incumpla con su obligación.

En segundo lugar, el avalista en ningún caso goza de beneficio de excusión, orden o división, pues la ley cambiaria y del cheque no le concede ninguno de estos beneficios.

Por el contrario, si bien con la fianza el fiador puede renunciar a estos beneficios, el Código Civil sí que prevé para el fiador estos beneficios.

En tercer lugar, el fiador puede oponerse en virtud de las excepciones que el Código Civil le impone, excepciones relacionadas con la existencia, legitimada, validez y extensión de la deuda. El avalista por su parte, no puede oponer las excepciones personales que corresponden al deudor frente al acreedor que le reclame el pago, cuestión que se regula, además en la Ley Cambiaria y del Cheque.

Por lo que respecta al aval, esta es una garantía que tiene carácter autónomo, y el avalista responde aunque la obligación principal fuese nula. En cambio, el fiador, al hilo de lo ya abordado en este artículo, sí que puede evitar el pago oponiéndose al mismo si la obligación principal resultara nula por cualquier motivo.

En la práctica, el aval se constituye como un contrato de fianza donde una de las partes, el avalista, se compromete a responder por el deudor a favor del acreedor. El aval se constituye en póliza notarial, y el deudor lo utiliza como garantía del contrato principal, siendo el beneficiario su acreedor.

La fianza por su parte, se constituye como un negocio accesorio y de refuerzo de la garantía del deudor en un contrato, que suele ser un préstamo o un crédito. El fiador, refuerza así con su garantía personal el cumplimiento de la obligación por el deudor principal o prestatario.

En Navas & Cusí Abogados contamos con un equipo de profesionales, abogados Bancarios, que ante una reclamación por nulidad de aval o cláusula de afianzamiento podemos ayudarle a conseguirlo, también contamos con un departamento dentro del Derecho de la Unión Europea que se trata del Derecho del Consumidor, que ante la constitución de su persona como avalista o fiador en contrato, podremos ayudarle y asesorarle de forma personalidad y emprender las acciones legales en defensa de sus intereses. Puede ponerse en contacto con nosotros enviando el formulario de contacto o si lo prefiere puede llamarnos al 915 76 11 50 o al 93 487 97 11

 

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