Orden europea de retención de cuentas
El Reglamento Europeo 655/2014 introduce un mecanismo muy útil en la práctica: la Orden Europea de Retención de Cuentas (OERC), cuya herramienta permite a los acreedores la rápida retención de fondos en cuentas bancarias de deudores situados en distintos Estados miembros de la U.E.
Características de la OERC y principales ventajas con las medidas cautelares nacionales
Las características más destacadas de la orden de retención, incluyen:
- Rapidez y eficiencia: Evitando que el deudor traslade fondos a otra cuenta o jurisdicción.
- Asuntos transfronterizos: Eficacia jurídica directa en situaciones donde las cuentas bancarias del deudor están en un E.M diferente al del tribunal que concede la OERC, o al del domicilio del acreedor.
La OERC puede ser utilizada por acreedores domiciliados en cualquier E.M de la U.E, y las cuentas bancarias sujetas a retención pueden encontrarse en cualquier E.M. Como Cuenta bancaria debe entenderse como cualquier cuenta que contenga fondos en un banco a nombre del deudor o a nombre de un tercero por cuenta del mismo, en cualquier tipo de divisa.
Es necesario mencionar que existe una relación de materias excluidas en este reglamento, como cuestiones sucesorias, o regímenes matrimoniales, entre otros. Para solicitar la orden europea, debe siempre justificarse la necesidad urgente de la medida y la dificultad en el cobro de la deuda. En comparación con las medidas cautelares nacionales, la OERC presenta varias ventajas, especialmente:
- Uniformidad y simplificación: Procedimiento uniforme en toda la U.E.
- Menor costo y complejidad y rapidez: Costos legales y administrativos bajos.
- Procedimiento sin notificar al demandado: No se notifica la orden al deudor hasta la declaración sobre la retención de los fondos por el banco, para impedir al deudor prepararse de antemano.
- Duración: La OERC no se expide para un tiempo determinado, sino hasta que surta efecto la ejecución.
En cuanto a los plazos para la obtención de la OERC tras la solicitud, si ya existe una resolución judicial previa el plazo es de 5 días hábiles, mientras que de lo contrario son 10 días hábiles desde su presentación, tras el estudio de la misma.
Ejemplos prácticos en su aplicación
- Una empresa española que tiene una deuda con una empresa griega puede solicitar la retención de cuentas bancarias de la empresa griega en Grecia, o en cualquier otro E.M donde tenga activos.
- Si un acreedor francés quiere cobrar deudas de un deudor con cuentas en Italia, Alemania y España, puede solicitar una OERC que se aplique simultáneamente en estos tres países, evitando diferentes procedimientos legales.
Ejecución y recuperación de la deuda
Es preciso mencionar que, el banco, si no puede identificar las cuentas a retener por sus propios medios, puede solicitar tal información a la autoridad de información del Estado de ejecución. La ejecución de la orden, debe ser realizada por una autoridad judicial o administrativa (Juzgado de Primera Instancia en España), quién remite la orden al banco, y éste retiene los fondos en las cuentas del deudor especificadas. En cuanto a la prelación de ordenes (cuando exista más de una orden sobre una determinada cuenta), es el Estado ejecutor quién decide, normalmente mediante un criterio temporal.
Por último, el deudor tiene derecho a presentar un recurso contra la orden de retención ante el Estado miembro de origen donde se emitió la orden, pudiendo basarse en diversos motivos tasados en el reglamento, como errores en el procedimiento o en la aplicación del reglamento.
La OERC: una solución eficiente y rápida
La OERC es una solución eficiente para la gestión de deudas en la U.E, ofreciendo un proceso unificado y rápido para la retención de cuentas bancarias en diferentes Estados miembros.
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