RESUMEN SENTENCIA DE LA AUDICENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA (SECCION SÉPTIMA)
Nº de sentencia: 162/2020
Producto: Acciones Banco Popular
Demandado: Banco Popular Español S.A (Grupo Santander)
Procedimiento Ordinario: 751/2018
La sala séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, dicto sentencia en virtud de la cual se estimaba el recurso de apelación interpuesto por esta parte frente a la sentencia de primera instancia, en virtud de la cual se desestimaba íntegramente la demanda contra Banco Popular, por considerar que no existía error en el consentimiento en la suscripción de las órdenes de compra, pues a criterio del juzgador de instancia, no queda probado que las actuaciones del banco y de las acciones fuera consecuencia de una publicidad mendaz, engañosa acerca de la situación de solvencia del banco antes de la ampliación del capital y de la oferta pública de suscripción.
La sección séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, dicto sentencia por la que estima el recurso de apelación planteando por esta parte y revocando la citada sentencia en base a lo siguiente:
En cuanto a la falta de legitimación pasiva alegada por la entidad financiera por haberse comprado las acciones en el mercando secundario, se resuelve en la sentencia que Banco popular ostenta la legitimación pasiva y que la intervención de otra entidad como intermedia no obsta para declarar la nulidad de las órdenes de compra.
Pues la suscripción de acciones se realiza confiando en que Banco Popular reflejaba la verdadera situación económica y real, con independencia del modo de adquisición. Por tanto ni la compra de los títulos en el mercado a través de otra entidad, ni la actuación de un intermediario exime a la demandada de su responsabilidad