Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 15)
Fecha: 9 de diciembre de 2019
Producto: Nulidad de préstamo con opción multidivisa
Entidad: Banco Popular S.A.
Perfil: consumidores
Resumen:
Mediante Sentencia 2276/2019 de fecha 9 de diciembre de 2019, la sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha emitido sentencia en virtud de la cual ha declarado la nulidad de la opción multidivisa incluida en un préstamo hipotecario suscrito por dos consumidores en el año 2008 con la entidad ya extinguida Banco Popular Español S.A.
En primer lugar, la sentencia recuerda que estamos ante un producto que, a pesar de no haber sido declarado un derivado financiero, sí que es un producto altamente complejo, ya que, a diferencia de un préstamo “tradicional” referenciado a Euribor, en un préstamo con opción multidivisa tenemos dos riesgos: el riesgo del tipo de interés y, aún más gravoso, el riesgo del tipo de cambio de la divisa (normalmente, o yenes japoneses o franco suizo).
En el caso concreto, se trata de un matrimonio que suscribió en el año 2008, un préstamo multidivisa para la adquisición de la que sería su vivienda habitual. Para ello, acudieron a la entidad de su confianza, la entonces Banco Popular Español S.A., y desde allí, el Director de la oficina le ofreció la posibilidad de contratar un préstamo multidivisa, aprovechando que uno de los contratantes era policía nacional, destacando las ventajas del producto en divisa extranjera comparándola con el Euribor, que a principios del año 2008 rozaba máximos históricos.
Para poder determinar la nulidad, por abusividad, de la cláusula abusiva en este caso concreto, la Audiencia de Barcelona analiza el perfil de los contratantes, la información que consta entregada de forma pre-contractual, de quién partió la iniciativa de la contratación, así como el contrato de escritura en sí.
Analizadas estas partidas, la Audiencia no puede más que concluir que a los actores no se les suministro, por parte de los empleados de Banco Popular Español, una información real y detallada sobre los riesgos que podían incurrir al contratar un préstamo multidivisa. Si bien es cierto que en el año 2008 las cuotas a pagar del préstamo, suscrito en multidivisa, eran mucho más beneficiosas para el deudor, era altamente importante y notorio que la entidad hubiera informado a éstos que el contravalor de su deuda, a lo largo de los años, podía verse incrementada, derivada de la aplicación del tipo de cambio en el préstamo. Y este hecho, no consta acreditado, por lo que la audiencia declara la nulidad del préstamo, obligando a la entidad financiera, hoy Banco Santander, a convertir el préstamo hipotecario a Euribor como si hubiera estado así desde el principio.
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