Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona (sección 2)
Fecha: 17 de diciembre de 2019
Producto: Swap. CLIP Bankinter
Entidad financiera: Bankinter S.A.
Perfil: consumidor
Resumen:
Mediante Sentencia nº 498/2019 la sección 2ª de la Audiencia Provincial de Girona ha confirmado la condena a la entidad Bankinter a pagar daños y perjuicios derivado de la contratación de dos permutas financieras denominadas “Clip Bankinter” que ya anteriormente había fallado el Juzgado de Primera instancia 4 de Figueras mediante una sentencia que luego la entidad financiera decidió recurrir.
La Audiencia de Girona, tras realizar un detallado análisis jurisprudencial del Tribunal Supremo en relación a la posibilidad de considerar el incumplimiento contractual por parte de la entidad financiera de sus obligaciones de información de cara al producto contratado, concluye y confirma que la entidad BANKINTER S.A. no ofreció un información clara, detallada y concisa en relación a los contratos de swap suscritos por un consumidor dedicado, en régimen de autónomo, a regentar una empresa familiar destinada a la venta de pintura industrial.
Especial referencia debemos hacer a la cláusula incluida dentro de los contratos swap que determina y proclama que el cliente ha recibido toda la información necesaria en relación al producto, concluyendo, con cita a la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2016, que esta referencia contractual, por la mera inclusión en el contrato, no es suficiente para determinar la idoneidad informativa a la que está obligada la entidad financiera. De hecho, y tal como reza el mismo Supremo, ya hemos declarado en ocasiones anteriores la ineficacia de las menciones predispuestas que consisten en declaraciones no de voluntad sino de conocimiento o de fijación como ciertos de determinados hechos, que se revelan como fórmulas predispuestas por el profesional, vacías de contenido real al resultar contradichas por los hechos”.
Además, en relación a la valoración de la prueba, la Audiencia de Girona determina que coincide sustancialmente con los argumentos previamente ya explicados por el Juzgador de Primera Instancia, destacando los siguientes hechos, como probados, para el caso concreto:
- No consta que el demandado tenga la más mínima relación con ninguna actividad financiera más allá de la gestión de su sociedad.
- El hecho de que, por fechas, el demandante no esté obligado a realizar los llamados test de conveniencia para una de las contrataciones, no exime a la entidad demandada de dotar de una información al cliente bancario, que aquí no se ha acreditado entregado.
- No consta entregada ninguna documentación pre-contractual relativa al folleto informativo de los productos. Y no se puede entender que el mismo se ha entregado por el simple hecho de aportar, como hace Bankinter, como documentos a la contestación, sin que éstos estén firmados.
- De la declaración del testigo del banco que dio la información al cliente no puede entenderse que fue suficiente.
En resumidas cuentas, la Audiencia considera que la falta de información en este caso concreto supone una flagrante violación del deber de información a cargo del banco y por ello, determina que debe confirmarse la condena por daños y perjuicios a la entidad financiera consistente en las cantidades que el cliente ha abonado.
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