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Sentencia: nº 1921/2019

Demandado: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Perfil: consumidor

Producto: Hipoteca Multidivisa

Procedimiento Ordinario: 592/2016

Resumen:

 

 

En fecha 29 de octubre de 2019, la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictó sentencia por la cual estimaba el recurso de apelación interpuesto por los consumidores, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Mollet del Vallès, de fecha 11 de junio de 2018, la cual desestimaba las pretensiones de unos consumidores que habían solicitado la nulidad parcial del clausulado multidivisa del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito con Caixa Catalunya (actualmente, BBVA, S.A.).

Los consumidores basaron su demanda en que la entidad bancaria había incumplido su obligación de informar sobre las características de la cláusula, alegando su carácter abusivo y, de forma subsidiaria, se postuló la nulidad del contrato y su resolución.

El fallo de la sentencia de primera instancia, desestimaba la demanda formulada por la representación de los actores declarando, tras valorar la prueba practicada, que fueron debidamente informados del alcance de la operación y sus riesgos, siendo conscientes de las obligaciones que asumían.

La parte actora se alzó en apelación alegando errónea valoración de la prueba, insistiendo en los mismos fundamentos de su demanda.

La Sentencia de segunda instancia dispone que el préstamo hipotecario no es un producto de inversión sujeto a la normativa MIFID y, en consecuencia, no es posible enfocar su nulidad desde la perspectiva de los vicios del consentimiento y por infracción de las obligaciones de información que impone la Ley del Mercado de valores, pero que ello no impide que su nulidad pueda analizarse desde la perspectiva del control de transparencia y de la abusividad de las cláusulas.

Entiende la Sección Decimoquinta de la Audiencia provincial de Barcelona que el objetivo del control de transparencia consiste en determinar si el consumidor estaba en situación de poder conocer y comprender adecuadamente todos aquellos elementos que tienen incidencia en las obligación que asumía, es decir, si el prestatario fue claramente informado de los riesgos inherentes a la suscripción de un préstamo en divisa extranjera.

Añade la Audiencia que para que pueda prosperar la acción de nulidad, debe añadirse a esa infracción del deber de información, que las cláusulas puedan considerarse abusivas, es decir, que en contra de las exigencias de la buena fe, exista un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes, derivados del contrato. En definitiva, dispone la Audiencia que podrecerá la nulidad de la cláusula multidivisa si el consumidor, atendidas las circunstancias concurrentes en el momento de la celebración del contrato, no hubiera contratado este tipo de cláusula de haber sido informado de las obligaciones que el mismo le iba a comportar.

Concluye la Sección Decimoquinta de la Audiencia provincial de Barcelona que no quedó acreditado que la entidad demandada proporcionara a los prestatarios información suficiente sobre todos los riesgos asociados al préstamo multidivisa, es decir, que se hubiera incorporado de forma transparente; y que tampoco puede concluirse que si los consumidores hubieran podido conocer y comprender los riesgos de la operación y su alcance, la hubieran contratado.

Por estos motivos, la Sentencia de segunda instancia estimó el recurso planteado por los consumidores, declarando la nulidad del clausulado multidivisa, revocando la Sentencia de primera instancia, sin imposición de costas de ninguna de las dos instancias.

 

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