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Sentencia: nº 135/2019 de la Audiencia Provincial de Girona (sección 2)

Producto: nulidad de contrato de órdenes de suscripción de obligaciones

Perfil: consumidor.

Demandado: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Resumen:

 

En fecha 3 de abril de 2019, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Girona dictó Sentencia estimando íntegramente el recurso de apelación formulado por la consumidora demandante (viuda y heredera del adquirente de las obligaciones) contra la sentencia de primera instancia favorable a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (en adelante, BBVA); revocando, de esta forma, dicha resolución y declarando la nulidad del contrato de compra de obligaciones, con efectos restitutorios, y condenando al pago de las costas de la primera instancia a la entidad bancaria.

El fallo de la Sentencia de primera instancia declaró no haber lugar a la nulidad del contrato de las órdenes de suscripción de obligaciones y, en consecuencia, no haber lugar a la condena de BBVA al resarcimiento de daños y perjuicios, imponiendo las costas a la parte demandante.

La consumidora demandante se alzó en apelación alegando la incorrecta valoración de la prueba practicada respecto del perfil del contratante de los bonos, de la existencia de vicio en el consentimiento (error) en la adquisición de un producto complejo y de riesgo, de la falta de acreditación de que el adquirente tuviera experiencia inversora suficiente, ni que se le hubiera explicado, debidamente, el contenido del producto, alegando la actora dolo y mala fe de la entidad bancaria en la oferta del referido producto.

Por su parte, la entidad bancaria, declarada en rebeldía en primera instancia, por no contestar a la demanda en plazo, se opuso a la apelación planteando falta de legitimación pasiva -por haber sido la entidad la entidad Caixa de Terrassa (absorbida por el BBVA) quien emitió los bonos comprados, la caducidad de la acción e inexistencia de error -por tener el cliente conocimientos sobre productos similares y ser asesorado por su hijo (dedicado al sector de la gestoría y la agencia de seguros), y por haberle dispensado información.

La Sentencia de segunda instancia desestima las dos cuestiones procesales planteadas por el BBVA relativas a la legitimación y a la caducidad entendiendo que deben ser consideradas como nuevas, por no haber sido planteadas en la primera instancia. Asimismo, considera que el producto contratado debe calificarse como financieramente complejo, lo que requiere una exhaustiva información. En este sentido, estima la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Girona que, por ser el adquirente un cliente minorista, el banco, además de informar sobre el producto concreto, debió haber realizado un test de conveniencia y de idoneidad, lo cual no hizo, y eso hace presumir que la información no fue suficiente, abocando al cliente a un error esencial. Añade la mencionada Audiencia que, en virtud de la doctrina del Tribunal Supremo, los conocimientos anteriores que pudiera tener el contratante o su hijo no son suficientes para asumir que conocían el funcionamiento y el riesgo de los bonos adquiridos.

En definitiva, la sentencia de la Audiencia Provincial de Girona, Sección Segunda, entendiendo que existe error excusable sobre el objeto y el funcionamiento del producto -elemento esencial del contrato, viene a rechazar los argumentos del juzgador de instancia, estimando íntegramente la demanda de la consumidora. En consecuencia, impone la restitución recíproca de las prestaciones, obligando a BBVA a devolver a la demandante la cantidad invertida por su difunto marido en la compra de tales bonos, más el interés legal a contar desde la fecha de la adquisición, y a la demandante a devolver a la entidad financiera los rendimientos brutos percibidos como consecuencia de la titularidad de dichos bonos, con el correspondiente interés legal desde la fecha de cada pago, y las costas de la primera instancia la entidad bancaria.

 

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