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Sentencia: nº 210/2019 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Producto: bonos convertibles en acciones

Perfil: consumidor.

Demandado: BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.

Resumen:

 

En fecha 29 de marzo de 2019, la Audiencia Provincial de Barcelona, Civil, dictó Sentencia desestimando el recurso de apelación formulado por BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. (en adelante, Banco Popular) contra la Sentencia de primera instancia que estimaba íntegramente la demanda formulada por los consumidores; confirmando, de esta forma, dicha resolución, y condenando a la entidad bancaria al pago de las costas de la alzada.

El fallo de la Sentencia de primera instancia declaró la nulidad de un contrato de adquisición de bonos convertibles en acciones del Banco Popular y un contrato de canje y adquisición de dichos bonos convertibles, con efectos restitutorios, es decir, condenando a la demandada a restituir a los consumidores la cantidad inicialmente invertida, más sus intereses legales desde la fecha del contrato, con detracción de los rendimientos obtenidos de dichos contratos, más sus intereses legales, desde la fecha de su percepción; imponiendo las costas a Banco Popular.

La entidad bancaria demandada se alzó en apelación alegando la caducidad de la acción, el cumplimiento de sus obligaciones de información, la inexistencia de error en el consentimiento prestado por los consumidores y la confirmación del contrato.

Por su parte, los consumidores se opusieron al recurso de apelación, mostrando su conformidad con la Sentencia de primera instancia.

La Sentencia de segunda instancia desestima la excepción procesal de la caducidad de la acción de nulidad, alegada por el Banco Popular, sosteniendo que el dies a quo para el cómputo del plazo de caducidad no habría comenzado a computarse, por no poder adelantarse dicho diez a quo a un momento anterior a la consumación del contrato, aunque el consumidor hubiera tenido conocimiento del error previa tal consumación. Asimismo, la Audiencia Provincial de Barcelona considera que Banco Popular incumplió con los deberes de información que le exigía la normativa vigente en el momento de suscripción de los contratos, concluyendo concurrente el error de consentimiento como causa de nulidad del contrato. Por último, la mencionada Audiencia Provincial desestima la confirmación del contrato, sosteniendo que no ha quedado acreditado que los consumidores, al aceptar el canje de los bonos por otros con vencimiento posterior, actuasen con voluntad confirmatoria del contrato inicialmente celebrado.

En definitiva, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Civil, entendiendo la existencia de error de consentimiento por incumplimiento de los deberes de información de Banco Popular, como causa de nulidad contractual, y la inexistencia de confirmación contractual, viene a rechazar las alegaciones de Banco Popular, confirmando íntegramente la Sentencia de primera instancia, imponiendo al Banco Popular apelante las costas causadas en la alzada.

 

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