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SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA (sección 14)

Producto: Bonos convertibles en acciones de Banco Popular Español S.A.

Cliente: minorista

Banco: Banco Popular S.A.

Resumen:

Mediante sentencia 25/2019, del pasado 23 de enero de este nuevo año 2019, la Audiencia Provincial de Barcelona ha emitido una sentencia en la que se confirma la Sentencia de Primera instancia en la que se declara la nulidad de la compra de unos bonos convertibles posteriormente en acciones de BANCO POPULAR ESPAÑOL (actualmente Banco Santander S.A.).

Los presupuestos por los que parte la sentencia, que entiende acreditado son los siguientes:

  1. Los actores son consumidores minoristas, sin conocimientos, experiencia ni cualificaciones para poder tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos.
  2. No supone un hecho controvertido el considerar los bonos convertibles en acciones como un producto financiero complejo con un riesgo elevado de perdida de capital, motivo por el cual no es adecuado para clientes de perfiles minoristas, como son los clientes a quien se les comercializó.

Tras esta introducción, la sentencia entra a valorar la caducidad alegada de contrario, confirmando que no existe, basándose y aplicado la reciente Sentencia 89/2018 de 19 de febrero (sobre swaps), en la que se cambiaba la doctrina legal anterior sobre el comienzo del plazo de caducidad de los productos de inversión complejos, y lo situaba en el momento en el que el cliente conoce o podía conocer el error sufrido.

En segundo lugar, la Sala entra a valorar si ha existido o no servicio de asesoramiento.

Alegando expresamente la STJUE de 30 de mayo de 2013 (asunto 604/2011), la cuestión de si un servicio de inversión queda solventado por el hecho de que sí se acreditó que existió una comercialización personalizada del producto a los actores, por tanto, sí existe asesoramiento.

Y por último, en relación a la concurrencia de error como vicio en el consentimiento, alega la Sala que la entidad financiera debe de facilitar la información sobre la naturaleza y riesgos del producto financiero complejo con antelación suficiente para que así el cliente pueda entenderlo. En caso contrario, se presume la existencia de error en el cliente sobre las condiciones del producto i que este error es esencial y excusable.

En definitiva, la información que se facilitó no fue suficiente ni concorde la legislación, l que hace que se desestime el recurso de la entidad BANCO POPULAR y se condene a la devolución de 305.000 euros invertidos en bonos convertibles en acciones.

 

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