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RESUMEN SENTENCIA DE LA AUDICENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCION DECIMOTERCERA)

 

Nº de sentencia: 356/2019

Producto: Hipoteca Multidivisa

Demandado: Bankinter S.A

Procedimiento Ordinario:   37/2017

 

La sala decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, dicto sentencia en virtud de la cual se estimaba el recurso de apelación interpuesto por estar parte frente a la sentencia de primera instancia, en virtud de la cual se desestimaba íntegramente la demanda interpuesta por  esta parte frente a Bankinter S.A, por considerar que los actores no habían sufrido error alguno en la contratación del préstamo multidivisa, por haber recibido la información correcta, prestando su consentimiento perfecto del funcionamiento de producto contratado, con imposición de costas a la actora.

La sección decimotercera de la  Audiencia Provincial de Madrid, dicto sentencia en virtud de la cual estima el recurso de apelación planteando por esta parte frente al a citada sentencia en base a lo siguiente:

No puede entenderse que la acción nulidad por error vicio en el consentimiento este caducada, pues el contrato está en vigor y el plazo para el ejercicio de la acción viene regulado en el 1301del Código Civil, siendo de cuatro años, que computan cuando ambas partes hayan cumplido sus prestaciones y por tanto, cuando el contrato se haya cancelado, es por ello que dicho plazo ni siquiera ha empezado a contar.

En relación al perfil de los apelantes,  se niega que su condición de expertos financieros, pues se trata de un mecánico de aviones de iberia y ama de casa, sin que consten estudios superiores, ni cuando se suscribió el préstamo ni después de la contratación, que les permitieran  tener los conocimientos precisos y cualificados para contratar la hipoteca multidivisa.

Del mero hecho de tener varios contratos de compraventa de valores en divisas, no puede presumirse el conocimiento de los actores del producto, pues todos los contratos son de fecha posterior a la contratación de la hipoteca multidivisa lo que significa que no pierden la condición de perfil minorista en el momento de la contratación.

Tampoco cabe presumir el conocimiento de la existencia de una oferta vinculante relativa a una novación del préstamo, por ser entregada años después a la dicha contratación.

En cuanto a la información facilitada, no se le entrego a los actores folleto informativo personal del producto que les hubieran permitido conocer los riesgos de difícil comprensión antes de la contratación, tampoco se hizo entrega de la oferta vinculante, ni del borrador al que las entidades están obligadas.

En relación a los cambios de divisa efectuados no significa que los actores conozcan el funcionamiento del producto, ya que los mismo eran sugeridos  por la entidad o bancaria y se hacían con ánimo de reducir la cuota mensual, sin carácter especulativo.

A la testifical del empelado de la entidad, no puede dársele valor contundente en cuanto a información facilitada, ya que se trata de una persona asalariado a la entidad que no resulta objetiva, y sin que tenga este un conocimiento del caso concreto.

 

En conclusión, acaba por determinar que la falta de información incidió gravemente en la validez del consentimiento otorgado en la contratación del préstamo, revocando la sentencia de primera instancia y declarando la nulidad del clausulado multidivisa; condenando a la apelada a suprimirlo y a recalcular el capital pendiente a euros así como de los intereses devengados, sin expresa condena en costas en segunda instancia e imponiendo las de primera  a la parte apelada.

 

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