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Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección 28 Refuerzo

Origen: Juzgado Primera Instancia núm. 5 de Majadahonda

Producto: Hipoteca Multidivisa

Caixabank S.A.

Cliente: Minorista

 

La Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección 28 Refuerzo ha vuelto a pronunciarse a favor de un cliente minorista al declarar la nulidad de las cláusulas multidivisas incorporadas en escritura de préstamo suscrito con BARCLAYS BANK -ahora Caixabank S.A. en el año 2008.

Entre las particularidades de este caso, destaca que el cliente contrató en Yenes Japoneses; cambiando con posterioridad a divisa Franco Suizo, y volviendo a la divisa inicial años más tarde de la contratación.

Otra de las particularidades de la Sentencia es que la Audiencia Provincial de Madrid reconoce un error por parte del Juzgado de Instancia núm. 5 de Majadahonda, en tanto en cuanto, sostiene que la acción estimada por el Juzgador de Instancia no procede, debiendo haber estimado el mismo la acción ejercitada con carácter subsidiario en el suplico de la demanda, esto es, la acción correspondiente a la nulidad por falta de transparencia de las cláusulas multidivisa incorporadas en el contrato de préstamo hipotecario, y no, la acción de nulidad parcial por vicio en el consentimiento.

A más a más, reconoce la Ilma. Sala que el perfil del cliente no difiere del de un ciudadano con conocimientos medios, careciendo por tanto de conocimientos suficientes para contratar un producto complejo del alcance de la Hipoteca Multidivisa.

Continúa sosteniendo que, en relación a la información precontractual suministrada por la entidad bancaria, la misma se limitó a explicaciones verbales ofrecidas por Barclays Bank, sin que ello supliera per se el cumplimiento del deber de transparencia.

A mayor abundamiento, y sobre la advertencia expresa sobre los riesgos, mencionar que las meras explicaciones verbales no son suficientes tampoco para superar el mencionado control de transparencia.

Es por ello que, es reiterada la Jurisprudencia de Tribunal Supremo, que acogen tanto Juzgados de Instancia como Audiencias Provinciales, que reconoce que la información verbal no suple el deber de información, caso de no existir documentación precontractual que informe con claridad suficiente del alcance del producto suscrito.

Por todo lo cual, la Sentencia mencionada termina por declarar la nulidad de las cláusulas multidivisa, con estimación de la acción de nulidad parcial de la misma, no por vicio en el consentimiento, sino por falta de transferencia, manteniéndose en todos sus términos los pronunciamientos del fallo de la Sentencia; todo ello con expresa imposición en costas de la segunda instancia, también a la entidad bancaria.

 

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