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El pasado viernes 23 de septiembre fue notificado Auto de fecha 21 de septiembre de 2016, por el cual la Sala de admisiones del Tribunal Supremo procedía a inadmitir el Recurso de Casación e Infracción procesal planteado por Banco Santander, contra la Sentencia emitida por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tenerife en fecha 23 de mayo de 2014. El objeto del procedimiento era la declaración de nulidad de varias permutas financieras de tipos de interés comercializadas por la entidad financiera a una pyme.

En este sentido conviene indicar que nuestro Alto Tribunal, tras analizar los autos así como el recurso planteado por Banco Santander, interpreta que el recurso planteado por la citada Entidad, toda vez que no reúne los requisitos exigidos para ser admitido por la cuantía, se plantea por interés casacional.

Concretamente Banco Santander sostiene la existencia de interés casacional derivado de la infracción acontecida sobre los artículos 1265 y 1266 del Código Civil, y concretamente sobre los requisitos que deben darse para que el error pueda tener efectos anulatorios. A este respecto alega la representación de Banco Santander el manifiesto incumplimiento por parte de la Audiencia Provincial de la doctrina y la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo y la necesidad de que éste intervenga para clarificarlo todo.

Ante la argumentación esgrimida por parte de Banco Santander la Sala de Admisiones del Supremo muestra, al igual que esta parte, su más absoluta disconformidad citando la profusa y vasta jurisprudencia emitida al respecto sobre la controvertida materia de permutas financieras y rebatiendo punto por punto la argumentación de la entidad.

En base a todo ello, tanto el recurso de casación como el de infracción procesal han sido desestimados con las pertinentes costas procesales para la Entidad. Indicar por último que en el supuesto relativo al recurso de infracción procesal, habida cuenta que su prosperabilidad va íntimamente ligada a la admisión del recurso por interés casacional y éste no ha prosperado, ha quedado desestimado de forma automática y sin necesidad que el Tribunal Supremo analizara el fondo del mismo.

Navas & Cusí Abogados.

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