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RESUMEN SENTENCIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MAJADAHONDA SOBRE DEMANDA DE ANULABILIDAD  DE CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES DE BANCO POPULAR

 

Sentencia 122/2019

Demandado: Banco Popular, S.A. y Banco Santander, S.A.

Producto: Acciones Banco Popular

Procedimiento Ordinario 502/2018

 

En fecha 23 de octubre de 2019, el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número1 de Majadahonda, dictó Sentencia por la cual estimaba íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de la parte demandante.

Concretamente, el fallo de dicha sentencia declaraba la nulidad de las compras de acciones de Banco Popular realizadas por el demandante, con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, restituyendo a la parte actora el principal invertido en las mismas, con los intereses legales desde la fecha de ejecución de las compras y con expresa imposición en costas a la parte demandada.

El presente procedimiento traía causa en la compra de acciones, llevada a cabo por un particular, con posterioridad a la ampliación de capital de junio de 2016, es decir, en noviembre de ese mismo año.

Dicho particular, compró las acciones a través de otra entidad bancaria, que no era Banco Popular, pero bajo la creencia de que el mismo era un banco solvente y que la compra de dichas acciones le iba a proporcionar, en poco tiempo, unos beneficios importantes, tal y como así había mostrado la demandada a través de la información publicada como consecuencia de la ampliación de junio de 2016 a través tanto de prensa, como de su folleto informativo.

En la demanda, se ejercitaba como acción principal la anulabilidad de la compra de dichas acciones por haberse dado un error en el consentimiento del demandante, quien, como hemos dicho, compró dichas acciones bajo una creencia errónea de la situación en la que se encontraba la entidad, lo cual sólo puede ser imputable a Banco Popular.

Entre otras, la demandada, en su escrito de oposición, alegó falta de legitimación pasiva, por no haberse llevado a cabo la compra de los títulos a través de la propia entidad. Si  bien, la sentencia de instancia se pronuncia al respecto diciendo que nada tiene que ver. El portador de dichas acciones era Banco Popular, así como quien transmitió dicha información errónea, por lo que la legitimación pasiva sólo puede ser imputable a la misma, pues el haber comprado a través de otra entidad bancaria tampoco rompe la cadena del error en el consentimiento.

Igualmente, se alegaba de contrario que no podía darse la acción de error en el consentimiento, pues la información que contenía el folleto informativo era clara. Si bien, la Sentencia ahora objeto de resumen, alega que se dan todos y cada uno de los requisitos para considerar que el demandante ha sufrido un error en el consentimiento. Error que le llevó a comprar dichas acciones.

De la misma forma, se pronuncia también sobre el folleto informativo, estableciendo que la información que en el mismo se contenía no era real ni veraz, a pesar de que así intentase demostrarlo la demandada incluso con un informe pericial infundado.

De la misma forma, el haber comprado dichas acciones con posterioridad a la propia ampliación de capital, tampoco es obstáculo, ya que la información del folleto informativo seguía vigente en noviembre de 2016.

 

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