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RESUMEN SENTENCIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 6 DE LEGANÉS SOBRE DEMANDA DE ANULABILIDAD DE CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES DE BANCO POPULAR

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Sentencia 131/2019

Demandado: Banco Popular, S.A. y Banco Santander, S.A.

Producto: Acciones Banco Popular

Procedimiento Ordinario 283/2018

Resumen

 

En fecha 07 de noviembre de 2019, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 06 de Leganés, dictó Sentencia por la cual estimaba íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de la parte demandante.

Concretamente, el fallo de dicha sentencia declara la nulidad relativa de las órdenes de suscripción de Acciones y Derechos de Banco Popular, S.A., realizadas por el demandante, con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, restituyendo a los actores la cantidad invertida en la misma, incrementada en los intereses legales desde su compra, así como con expresa condena en costas.

El presente procedimiento traía causa en la compra de acciones, llevada a cabo por un matrimonio, en la ampliación de capital de junio de 2016 de Banco Popular.

La demanda se interpuso alegando la acción de error-vicio en el consentimiento, estableciendo la demandada sus argumentos en contra.

Declara la Sentencia de instancia que el derecho de la Unión no se opone a una normativa nacional que establezca la responsabilidad de una sociedad anónima como emisora frente a un adquirente de acciones de dicha sociedad por incumplir las obligaciones de información previstas en las directivas comunitarias. Continúa así mismo desestimando la alegación de la demandada relativa a la inidoneidad de la acción ejercitada

La entidad financiera, de contrario decía que tenían experiencia inversora, por cuanto tenían varios productos financieros de diferente naturaleza o riesgo contratados, si bien, alega su Señoría que todos fueron contratados con la entidad bancaria demandada, por lo que puede entenderse que todos fueron recomendados por la misma, a lo que continua alegando que el hecho de que los clientes hubieran contratado anteriormente productos similares no conlleva que tuvieran experiencia inversora en productos similares

Destaca dicha Sentencia la importancia que la información sobre la situación financiera y las perspectivas del emisor tiene a la hora de tomar la decisión de invertir en esa entidad emisora, por lo que, dicha entidad, viene obligada a facilitar los datos económicos financieros reales, veraces, objetivos, actualizados y completos, sin omisión de ningún dato relevante.

Importante destacar que el hijo de las personas que contrataron era empleado de banco popular, y reconoció en la vista de juicio que sus padres no iban a la entidad, siendo él el transmisor de la comercialización, entregar a sus padres la orden de suscripción, información precontractual y recabar firmas.

Si bien, alega su señoría, que es irrelevante que el hijo de los demandantes, a los efectos de la acción de nulidad por error-vicio en el consentimiento, fuese empleado de banco popular, pues no se ha alegado ni acreditado que el mismo dispusiese de más información que la publicada por la propia entidad bancaria, tanto a través del folleto de emisión como a través de la información hecha pública a través de la CNMV.

De todo, concluye su señoría que la situación financiera reflejada por la demandada no se correspondía con la que constaba y reflejaban los folletos informativos, no correspondiéndose con la situación económica y financiera real de la entidad, sin que los actores como inversores profesionales dispusiesen de elementos para poder advertir la situación real.

Respecto a los requisitos del error vicio del consentimiento para declarar la nulidad de la suscripción de acciones, alega su señoría que si los datos económicos recogidos en el folleto no hubieran contenido las graves inexactitudes y hubieren recogido la situación real de la entidad, los demandantes no hubiesen invertido en estas acciones, y de esa información irreal, únicamente imputable a banco popular, se deriva que los actores, inversores minoristas, incurrieron en error esencial, invencible e inexcusable.

Por tanto, nuevamente, el hecho de que los adquirentes tuviesen un familiar que trabajaba como interventor en la entidad demandada, no obsta para que la obligación de información que establece la normativa legal del mercado de valores sea una obligación activa, y es la empresa de servicios la que tiene el deber de informar.

 

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