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SENTENCIA DE 31 DE JULIO DE 2019

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE ARENYS DE MAR

ENTIDAD DEMANDADA: BANCO SANTANDER

CLIENTE: PARTICULAR

PRODUCTO:  VALORES BANCO SANTANDER

 

El Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Arenys de Mar ha dictado recientemente Sentencia por la que se condenaba a Banco Santander a indemnizar a un cliente (particular, consumidor y minorista) los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de sus obligaciones legales inherentes al asesoramiento respecto a la contratación del producto de Valores Santander y en la que el cliente había llevado a cabo una inversión de 240.000 euros.

En la referida Sentencia, se hace alusión a la naturaleza del producto, como un producto financiero complejo o de riesgo, tal y como ya ha dictaminado la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo, por todas la Sentencia de fecha 17/06/2016.

La Sentencia recoge además que en este tipo de producto, el quid de la información no está en lo que suceda a partir del canje, puesto que cualquier inversor conoce que el valor de las acciones que cotizan en bolsa puede oscilar al alza o a la baja. Sino en lo que sucede antes del canje, es decir, que al inversor le quede claro que las acciones que va a recibir no tienen por qué tener un valor necesariamente equivalente al precio al que compró los bonos, sino que pueden tener un valor bursátil inferior, en cuyo caso habrá perdido, ya en la fecha del canje, todo o parte de la inversión.

Dado que, como consecuencia del canje, el inversor en obligaciones convertibles obtendrá acciones, podrá ser consciente, con independencia de su perfil o de su experiencia, de que, a partir de dicho canje, su inversión conlleva un riesgo de pérdidas, en función de la fluctuación de la cotización de tales acciones. Desde ese punto de vista, el error relevante ha de consistir en el desconocimiento de la dinámica o desenvolvimiento del producto ofrecido, tal y como ha sido diseñado en las condiciones de la emisión y, en particular, en el desconocimiento de las condiciones de la determinación del precio por el que se valorarán las acciones que se cambiarán, puesto que, según cual sea este precio, se recibirá más o menos capital en acciones.

En el caso de autos, de la prueba practicada, el Juzgador no puede más que concluir que ha existido una omisión dolosa por parte de la entidad bancaria que utilizaba a sus empleados, aquellos en los que el cliente tiene depositada la confianza por el trato continuado durante años, como colocadores de un producto que comprometía los ahorros de sus clientes para lograr el objetivo de capitalizarse, lo que pone de manifiesto también el evidente conflicto de interés. En consecuencia, toda esa falta de información cierta, completa, comprensible y veraz sobre los Valores Santander, determinó que la parte demandante contratara unos productos desconociendo exactamente sus circunstancias esenciales, porque esencial es que se pueda perder completamente la inversión dependiendo de la evolución del negocio. De ahí la existencia del incumplimiento de los deberes de diligencia e información como título jurídico de imputación de la responsabilidad por daños y perjuicios contractuales, que lleva a la estimación de la demandada planteada.

 

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