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Objeto de la Sentencia – RESUMEN –

El Juzgado de Primera Instancia 7 de Granollers ha emitido Sentencia en virtud de la cual se declara la nulidad de la cláusula multidivisa contratada en yenes con la entidad Banco Popular S.A. y una pareja de apenas 23 años de edad, para adquirir su primera vivienda habitual. Se anula también (con allanamiento de la entidad) la cláusula limitativa de interés para el caso de pasar a Euribor.

En este caso, se trataba de la entidad de confianza de la actora y de su familia, y a quien conocían (además de ser vecinos) era el Director de la sucursal, persona que le ofreció como mejor opción la contratación de una hipoteca multidivisa.

Resulta muy relevante esta sentencia en tanto en cuanto es de las únicas que empieza a poner de manifiesto la importancia de la Directiva 2014/17/UE, de 4 de febrero de 2014; una norma a nivel europeo que fue adoptada, entre otros motivos, “debido a los importantes riesgos ligados a los empréstitos en moneda extranjera, resulta necesario establecer medidas para garantizar que los consumidores sean conscientes de los riesgos que asumen y que tengan la posibilidad de limitar su exposición al riesgo de tipo de cambio durante el periodo de vigencia del crédito”. Y de hecho, en el art. 23 de la Directiva lo que hace, hablando en plata, es literalmente prohibir la suscripción de hipotecas con opción multidivisa en una moneda distinta a la que el consumidor o deudor reciba la mayor parte de sus ingresos (lo que se traduce en que, a menos que el deudor cobre su nómina en Yenes japoneses o francos, por ejemplo, no podrá suscribir un préstamo con opción multidivisa); y para los casos en los que se suscriba finalmente, las exigencias de trasparencia e información serán máximas.

En cuanto a la información dotada en el caso que resuelve la Sentencia, destaca S.S. la declaración interesada y a la vez contradictoria de los testigos, quienes mantuvieron por un lado, que Banco Popular contaba con agentes externos que le traían clientes (siendo éste el caso, ya que aquí existía un contrato de intermediación y asesoramiento firmado entre las partes y una empresa externa); y por otro lado que desde la entidad se ofreció toda la información acerca de la hipoteca multidivisa, en especial atención a los riesgos.

La carga de la prueba, continua la juzgadora de instancia, corresponde a la entidad financiera Banco Popular, y en este caso no fue capaz de acreditar que los actores contaban con toda la información acerca de la multidivisa. Hace además especial atención a la información contractual: no existe folleto i informativo, no existe oferta vinculante, la misma carátula del préstamo no hace referencia a hipoteca multidivisa; y más importante, existe una simulación en escritura, consistente en un cuadro de amortización en la que se estipula un interés y referencia totalmente irreal, que a final del periodo da una cuota de 0 euros, cuando es conocido que uno de los riesgos más significativos de la opción multidivisa es la posibilidad de que la deuda pendiente pueda incrementarse deliberadamente aun pese al pago periódico por parte del deudor.

Navas & Cusí Abogados

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