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Sentencia 71/2019 del Juzgado de Primera Instancia 4 Sant Feliu de Llobregat

Producto: Swap

Perfil actora: Empresa PYME

Entidad: Banco Sabadell S.A.

RESUMEN:

 

Mediante Sentencia de fecha de fecha 27 de marzo de 2019, el Juzgado de Primera Instancia 4 de Sant Feliu de Llobregat ha estimado íntegramente la pretensión de nulidad por vicio en consentimiento de un swap que había suscrito una empresa con B. Sabadell en el año 2007, y que había sido luego reestructurado, a instancia y recomendación del mismo banco demandado, en el año 2009, con vencimiento final a 2014.

 

La Sentencia, tras rechazar la excepción de caducidad de la acción de nulidad por vicio en el consentimiento, tomando como inicio del cómputo d ellos 4 años la fecha de vencimiento del contrato (esto es, el año 2014) acogiéndose así a la doctrina del Tribunal Supremo en estos asuntos, analiza qué información suministró la entidad financiera a la empresa para poder determinar si existió vicio en el consentimiento, o no.

En el análisis de información, empieza la Sentencia afirmando que las entidades bancarias han de ofrecer y suministrar a sus clientes toda la información y que dispongan cuando pueda ser relevante para la adopción por ellos de decisiones de inversión, debiendo dedicar a cada uno el tiempo y la atención adecuados para encontrar los productos y servicios más apropiados a sus objetivos.

Aplicando esta teoría a la práctica del caso concreto, el Juzgador de Primera Instancia de Sant Feliu de Llobregat entiende que no queda suficientemente acreditado que Banco Sabadell informara debidamente a su cliente a fin de que éste adoptara una decisión razonada.

La empresa actora a quien se le colocó un swap es una empresa familiar que se dedica al suministro de material industrial, sin departamento financiero ni tampoco sus administradores tienen conocimiento en productos complejos a los que se les aplica las exigencias de la Ley de Mercado de Valores.

BANCO SABADELL S.A. le recomendó la suscripción de un swap en el año 2007, alegando que se trataba de un seguro de tipos de interés. Luego, pasados dos años, en el 2009, el mismo banco le ofreció una reestructuración que solamente le trajo perjuicios a la empresa, ya que recibió cerca de 100.000 euros en liquidaciones negativas a las que la empresa familiar tuvo que hacer frente.

Con todo, el juzgado estima la demanda, y condena a B. Sabadell a estar y pasar por la nulidad de las contrataciones (con la restitución recíproca que ello conlleva), con expresa condena en costas y al pago de intereses legales a Banco Sabadell.

 

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