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Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 4 Figueres

Producto: Swap tipo “Clip Bankinter”

Entidad: BANKINTER S.A.

Perfil: consumidor minorista

Resumen:

 

Mediante Sentencia 71/2019, de fecha 10 de julio de 2019, el Juzgado de Primera Instancia 4 de Figueres ha estimado la acción de indemnización derivada de la responsabilidad contractual de la entidad BANKINTER S.A. en el asesoramiento y otorgamiento de información para la contratación de dos permutas financieras, denominadas por la entidad “CLIP BANKINTER”.

La acción estimada por el Juzgador de Figueres es la de daños y perjuicios, y lo hace tras analizar la información que se le dio al minorista contratante, quien ostentaba un claro perfil consumidor autónomo, sin perjuicio que la entidad alegó frustradamente que disponía de un perfil profesional, por el simple hecho de tener una empresa familiar.

En primer lugar, se hace referencia a la iniciativa, concluyendo el Juzgador que fue a instancia de la entidad financiera que se le ofreció al cliente la contratación de primero un swap, y al poco, el segundo swap. Queda acreditado este hecho teniendo en cuenta además que la actora jamás había contratado con anterioridad otros productos similares, y el único instrumento de financiación que tenía suscrito con Bankinter era un préstamo hipotecario con condiciones de Euribor +0.45, siendo ello un hecho indicativo para el juzgador con el fin de determinar que a la actora no le preocupaba especialmente la evolución de los tipos de interés.

Sigue el Juzgador analizando la información facilitada por la entidad, analizando los documentos y la declaración del Director del banco, persona que intervino y comercializó ambos swaps.

Pues bien, sobre ello, concluye el juzgador que no se ha acreditado por la entidad financiera BANKINTER – quien además ostenta la carga de la prueba- que se informara al cliente de cuales serían las consecuencias de contratar estos swaps, siendo que cabía la posibilidad de que se dieran escenarios de liquidaciones desfavorables derivado ello de la bajada de los tipos de interés.

En conclusión, se estima la demanda en relación a la acción de indemnización de daños y perjuicios por existir una relación directa entre el asesoramiento en la contratación de los swaps por parte de BANKINTER y el daño producido al cliente consistente en las liquidaciones negativas derivadas de los dos productos. Con ello, se condena a la entidad a la devolución de las liquidaciones y todos los gastos devengados del swap, así como el pago de los intereses legales y costas del procedimiento.

 

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