Sentencia nº 12/2020 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander.
Producto: nulidad de las cláusulas de gastos hipotecarios y reclamación de cantidad, y nulidad de las cláusulas de intereses de demora y vencimiento anticipado.
Perfil: consumidor.
Demandado: LIBERBANK, S.A
Resumen:
En fecha 7 de enero de 2020, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander dictó Sentencia parcialmente estimatoria sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas, declarando la nulidad por abusivas de las cláusulas de gastos hipotecarios, de intereses de demora y de vencimiento anticipado, condenando a LIBERBANK, S.A. a restituir a la demandante la cantidad estimada en Sentencia más los intereses legales desde la misma.
La parte actora, en su escrito inicial de demanda, solicitó la nulidad de las cláusulas de gastos de una escritura de compraventa con subrogación hipotecaria y de un préstamo hipotecario, y de las cláusulas de intereses de demora y vencimiento anticipado de dicho préstamo hipotecario.
Respecto de lo pretendido en relación con la primera escritura, de contrario se alegó falta de legitimación pasiva por no ser otorgante de la compraventa, así como que la no condición de consumidora de la parte actora. Y respecto de ambas, la negociación de las cláusulas y su no condición de predisponente.
El Tribunal declara probada la condición de consumidora de la parte actora al no poder sino adherirse a unas cláusulas contractuales consideradas condiciones generales, que le fueron impuestas y que entiende que son contrarias a la buena fe contractual y que causaron un grave desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes derivadas del contrato.
Respecto de las cláusulas de gastos, el Tribunal considera nula la atribución indiscriminada que se hace de dichos gastos, en base a las STS nº 705/2015, SSTS nº 147 y 148/2018, y de las cinco sentencias de 23 de enero de 2019. Si bien, en base a estas últimas sentencias, reconoce que la Entidad bancaria debe asumir el 50% de los gastos de Notaría y el 100% de los de Registro, pero que respecto de los gastos derivados de la formalización de la compraventa con subrogación hipotecaria, debe asumir la mitad de estos importes, sólo estando obligada a indemnizar por los gastos imputables a la subrogación hipotecaria (pero no a la compraventa).
De la nulidad de la cláusula de los intereses de demora establece que la misma no supera el control de abusividad por superar en dos puntos –era de 6 puntos- el interés remuneratorio establecido por normativa.
En cuanto a la cláusula de vencimiento anticipado, estima el Tribunal que la cláusula causa un desequilibrio importante para la demandante, declarando su abusividad por suponer unos efectos tan drásticos, desproporcionados y contrarios a la buena fe, que no respetan lo estipulado en la Directiva 93/13/CEE (por mucho que se acomodara a la norma nacional).
En definitiva, el Tribunal falló parcialmente a favor de la demandante reconociendo la nulidad de las cláusulas de gastos hipotecarios, de intereses de demora y de vencimiento anticipado y condenando a LIBERBANK S.A a abonar, respecto de los gastos de la escritura de préstamo hipotecario, el 50% de los gastos notariales y el 100% de los gastos registrales, y, respecto de los gastos de la escritura de compraventa con subrogación hipotecaria, la mitad de esos porcentajes.
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