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Sentencia: nº 4332/2019 del Juzgado de primera instancia nº 50 bis de Barcelona

Producto: nulidad de cláusula de gastos de formalización de hipoteca y reclamación de cantidad

Perfil: consumidor.

Demandado: BANCO SANTANDER, S.A.

Resumen:

 

En fecha 16 de diciembre de 2019, el Juzgado de primera instancia nº 50 bis de Barcelona dictó Sentencia parcialmente estimatoria, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas, declarando la nulidad por abusiva de la cláusula de gastos de una escritura de préstamo hipotecario y condenando a la Entidad bancaria a abonar a los demandantes/consumidores la mitad de las cantidades pagadas por éstos en concepto de honorarios de notaría y de gestoría y la totalidad de las correspondientes a los gastos del Registro de la propiedad.

La parte actora, en su escrito inicial de demanda, solicitó la nulidad de la referida condición general de la contratación y la devolución de la totalidad de los gastos en que había incurrido (notariales, de gestoría, de Registro, de tasación y el Impuesto de actos jurídicos). La parte contrario contestó a la demanda fundamentando su oposición en el hecho de tratarse de gastos impuestos por disposiciones normativas.

Con posterioridad a la presentación de la demanda y la contestación, el Tribunal Supremo dictó las sentencias nº 44/46/47/48/49/2019, de 23 de enero, de 2019, que establecían la distribución de los gastos de formalización de préstamos hipotecarios y, de conformidad con este criterio jurisprudencial, la parte actora desistió de su reclamación respecto al Impuesto de actos jurídicos documentados y a los gastos de tasación, modulando las cuantías reclamadas en concepto de honorarios de gestoría, notaría y registro.

Tratándose de una cuestión jurídica, no tuvo lugar la celebración de juicio y el Tribunal falló a favor de los demandantes reconociendo la nulidad de la cláusula de gastos y condenando a BANCO SANTANDER, S.A. abonar a aquéllos el 50% de los gastos notariales y de gestoría (pues el Tribunal Supremo dispone que deben ser repartidos por partes iguales entre el prestamista y el consumidor) y el 100% de los gastos registrales (pues, según el Alto Tribunal, irán a cargo del prestamista).

 

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