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Sentencia 3109/2021

Recurrente en Apelación/Demandada: BANKINTER, S.A.

Recurrida en Apelación/Demandante: PERSONA FÍSICA

Procedimiento Ordinario: 1058/2016

Recurso de apelación: Rollo 419/2019

 

En fecha 16/11/2018, el Juzgado de Primera Instancia Nº 83 de Madrid, dictó sentencia que estimaba la demanda presentada por la representación procesal de PERSONA FÍSICA, por la que reclamaba la nulidad del préstamo multidivisa suscrito con la entidad bancaria BANKINTER.

Contra esta sentencia que ponía fin a la primera instancia, la representación procesal de BANKINTER interpuso recurso de apelación que fue finalmente desestimado por la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª Refuerzo) mediante sentencia dictada con fecha 02/12/2021.

Para dictar este fallo, el magistrado ponente de la Audiencia Provincial de Madrid realiza las siguientes valoraciones:

a.- Una reseña de las principales sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europa y del Tribunal Supremo que han fallado sobre la naturaleza y riesgos de las cláusulas multidivisas, sentando doctrina jurisprudencial sobre las causas de nulidad de las mismas por falta de transparencia:

  • STJUE 03/12/2015 C-312/14
  • STJUE 20/09/2017 C-186/16
  • STS 15/11/2017
  • STS 17/07/2019
  • STS 14/11/2019

b.- Un cliente licenciado en derecho y empleado de una multinacional no implica conocimientos financieros.

c.- Son diversas las causas por las que la cláusula multidivisa no supera el control de transparencia:

  1. iniciativa de los clientes en la contratación es irrelevante para saber si el Banco cumplió con su obligación de informar.
  2. los documentos donde constan los riesgos no son aptos para superar el control de transparencia porque no acreditan que los empleados de la sucursal ofrecieran una información suficientemente clara, no viéndose acompañados de simulaciones y casos prácticos que permitieran conocer la influencia del tipo de cambio sobre el capital del préstamo.
  • las cláusulas de la escritura pública de la póliza de préstamo y su lectura por parte del Notario no acredita que los prestatarios fueran advertidos previamente de los riesgos de este producto.
  1. los extractos remitidos por el Banco o la información contenida en su página web sobre los riesgos de las hipotecas multidivisa no acredita que los prestatarios conocieran esa información con carácter previo a la contratación.

d.- La hipoteca en divisas es un producto complejo que requiere la constante vigilancia del prestatario para evitar que la cuota mensual se incremente.

e.- De la mera lectura del clausulado del contrato no se infiere que el cliente comprendiera que el capital del préstamo está en constante recálculo y que puede suponer un capital superior al prestado.

f.- por parte del Banco no se acredita la información contractual a los contratantes dado que:

– no se les entrega una oferta vinculante.

– no se les entrega un folleto informativo.

– no se practican simulaciones sobre los riesgos de fluctuación de la moneda.

g.- Por todo lo anterior, la cláusula multidivisa se considera abusiva, confirmándose plenamente la sentencia dictada en primera instancia y condenando en costas de la alzada a la entidad bancaria.

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