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Análisis de la sentencia nº 109/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 97 de Madrid, de fecha 1 de marzo de 2016, proveniente del Procedimiento Ordinario 378/2015.

Materia: Nulidad de contrato de adquisición de acciones con la entidad Bankia. Contrato por valor de 25.000 €.

Demandante: Matrimonio jubilado, con estudios básicos, clientes minoristas de la entidad, sin conocimientos ni experiencia financiera.

Demandada: Bankia (antigua Caja Madrid).

Objeto de la sentencia

RESUMEN:

Nueva Sentencia en la que se declara la nulidad de un contrato de adquisición de acciones de la entidad Bankia (antigua Caja Madrid). Esta nueva sentencia se produce a raíz de la comercialización que se hizo a clientes minoristas y fieles a la entidad en la que habían depositado su confianza.

Tal es así que, como es ya de sobra conocido, que la entidad se ha visto obligada a ofrecer la devolución del capital invertido más un 1% de interés a todos aquellos clientes que renuncien a acudir a la vía judicial.

En el caso que nos ocupa y puesto que la demanda se interpuso hace aproximadamente un año, se celebró el acto del juicio el pasado 29 de febrero en el que la entidad demandada se avino a la nulidad de la adquisición de las acciones ofreciendo la devolución del importe de la inversión, si bien es cierto que la dirección letrada de la entidad únicamente ofreció en el acto de la vista el 1% de los intereses anuales y las costas devengadas únicamente hasta el acto de la Audiencia Previa, a lo que la parte demandante se opuso, solicitando el interés al tipo legal desde la inversión, incrementando en dos puntos desde la sentencia, tal y como reza el artículo 1.303 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como la condena en costas a la parte demandada en virtud del artículo 394 LEC, toda vez que se estimara la demanda.

Ambas peticiones fueron estimadas por Su Señoría, fallando declarar la nulidad del contrato de adquisición de acciones objeto del procedimiento, condenando a la entidad a la restitución del importe invertido en la adquisición (25.000 €), más los intereses legales de dichas cantidades y condenar en costas a la entidad bancaria.

 

Navas & Cusí Abogados. 

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