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  • Sentencia: nº 12/2017
  • Órgano judicial: Juzgado Primera Instancia 2 de Cervera (Lleida).
  • Fecha: 30 de diciembre de 2016.
  • Materia: Nulidad SWAP o permuta financiera
  • Demandante: S.L.
  • Demandada: BBVA S.A.

 

Objeto de la Sentencia – RESUMEN –

Mediante Sentencia del pasado 30 de junio de 2016, el Juzgado de primera Instancia 2 de Cervera (Lleida) ha notificado Sentencia mediante la cual se declara la nulidad del swap o permuta financiera suscrito entre una S.L. y la entidad BBVA en fecha 17 de noviembre de 2008, condenando a la entidad a reintegrar y restituir a favor de la actora las cantidades abonadas en aplicación del contrato declarado nulo, todo ello con condena en costas e incrementado con los correspondientes intereses legales.

Son varios los puntos que resuelve la sentencia, entre ellos y más importante el considerar como consumidor minorista a la Sociedad Limitada que firmó el swap, afirmando que el objeto social de ésta nada tiene que ver con  el sector bancario financiero.

Respecto a la contratación del swap, éste fue ofrecido por la gestora de confianza de la sucursal de BBVA de Tárraga (Lleida) afirmando que era un producto muy idóneo ya que los tipos de interés iban a subir. Y esta fue la total y absoluta información que recibió la actora, quien además lo único que buscó en BBVA era la contratación de un préstamo hipotecario para adquirir una nave industrial donde seguir desarrollando su actividad.

La contratación, como es habitual por parte de BBVA, fue instrumentalizada mediante llamada telefónica. No obstante, la persona que realizó, por parte de BBVA, la contratación telefónica, citada a declarar por parte de la entidad financiera en juicio, afirmó –tal como recoge la juzgadora-  que “la contratación del producto se formaliza en la llamada telefónica que se realiza al cliente, pero que la explicación de las características del producto se realiza y se extiende en la oficina”; y todo lo anterior después que la misma gestora y persona de confianza que sugirió el contrato a la empresa dejara constancia en Sala que ningún conocimiento tiene sobre permutas financiera, siendo que ni conocía – a preguntas de Navas & Cusí- la naturaleza del mismo.

En definitiva, se vuelve a hacer patente en los juzgados la defectuosa comercialización  de productos complejos y de riesgo entre no solamente particulares sino también pequeñas empresas y pymes, ocultando características esenciales tales como los riesgos que entraña el swap o el alto coste de cancelación que puede suponer el mismo.

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