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  • Órgano judicial:  Juzgado de Primera Instancia nº 2, L´Hospitalet LLobregat.
  • Materia: IRPH
  • Demandante: Particulares.
  • Demandada: Banc Sabadell, S.A.



Objeto de la Sentencia – RESUMEN –

La relevancia de la Sentencia nº 138/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de L´Hospitalet, estriba en el hecho que la parte actora, véase, los afectados, un joven matrimonio sin formación académica y por ende sin vinculación alguna con el ámbito financiero, fueron objeto por parte de la extinta Caixa Penedès, entidad con la que tenían relación como consecuencia de su actividad profesional, de la comercialización de un préstamo hipotecario (para la adquisición de la que iba a ser su vivienda) referenciado al índice IRPH Cajas de Ahorro. Sin embargo la entidad incluyó, sin mediar información alguna, una cláusula en virtud de la cual para el supuesto caso que tanto el índice principal como el índice sustitutivo dejaran de aplicarse, la misma quedaría referenciada hasta el final al último valor que se hubiera publicado del índice principal. Esto significaba a efectos prácticos la posibilidad cierta de que en un momento dado la hipoteca inicialmente variable pudiera devenir en una hipoteca fija, circunstancia que se produjo como consecuencia de los índices IRPH Cajas, IRPH Bancos y CECA en noviembre de 2013.

A este respecto el juez de primera instancia ha considerado por analogía asimilar los efectos de dicha cláusula a los de las cláusulas suelo, por lo que tras analizar la prueba practicada en el acto del juicio, y en especial la declaración del director de la oficina que se la comercializó, quien a su vez reconoció no saber que existía tal condición, que la Entidad financiera vulneró su deber legal para con su cliente al no informarles acerca de la naturaleza, implicaciones y costes que conllevaba la inclusión de dicha cláusula, considerando asimismo que ésta les fue impuesta y por lo tanto debe ser declarada nula.

Así las cosas de lo expuesto en la Sentencia se demuestra que la Entidad actuó sin la diligencia, transparencia y claridad debida para con su cliente, desvirtuando la naturaleza y el espíritu inicial del préstamo y provocando a los clientes unos notables perjuicios como consecuencia de quedarles referenciada su hipoteca con carácter fijo al 4% durante la resta de vigencia del contrato, lo cual de conformidad con la legislación vigente aplicable (LGDCU, Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, etc.) implica la nulidad de la controvertida cláusula y el abono con carácter retroactivo de las cantidades abonadas indebidamente como consecuencia de su aplicación.

 

Navas & Cusí Abogados

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