Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.
Sentencia nº 160/16

Juzgado de Primera Instancia de Ontinyent (Valencia)

Fecha: 17-10-2016

Cláusula suelo

Demandante: mercantil

Demandado: BANCO POPULAR, SA

Objeto de la Sentencia – RESUMEN –

El Juzgado de Primera Instancia de Ontinyent (Valencia) declara abusiva la cláusula suelo contenida en un contrato con una mercantil condenando a Banco Popular a abonar al cliente 165.793,69 euros.

La sentencia establece que la referida cláusula causa un desequilibrio en detrimento del consumidor, pues la cláusula da se refiere únicamente a los riesgos que la entidad bancaria pudiera asumir en caso de bajada (pues el tipo mínimo se fija en un 4,25%) privando al consumidor del posible abaratamiento del préstamo derivado del descenso del tipo de interés acordado como “variable”.

En realidad se trata de un suelo fijo variable únicamente al alza. Así en el caso de la sentencia, los intereses están muy lejos de alcanzar la barrera al alza, y sin embargo si se aplica la barrera a la baja.

El Tribunal fija en el fallo el importe a restituir al cliente considerando que procede la retroactividad, pues debe aplicarse el art. 1303 CC, esto es, la restitución de las prestaciones.

Hay que valorar que la solución dada en la sentencia del T.S debe interpretarse en el concreto contexto en el que se enmarca, es decir, la sentencia resuelve sobre una demanda colectiva frente a diversas entidades financieras con el objetivo de eliminar las cláusulas suelo de los préstamos además de no aplicarse nunca más, por lo que ante razones de seguridad jurídica y de orden público, se resuelve en dicho sentido.

El propio TS, previo a argumentar este excepcional criterio, declara que la norma general es la retroactividad.

Artículo anterior Artículo siguiente