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Nº de sentencia: 1396/2020

Demandado: Banco Popular Español S.A

Procedimiento Ordinario:   951/2016

 

La sala decimoctava  de la Audiencia Provincial de Madrid, dicto sentencia por la que se desestimaba el recurso de apelación interpuesto por  Banco Popular frente a la sentencia de primera instancia, la cual estimaba íntegramente la demanda interpuesta por  mi representado frente a la entidad financiera, declarando la nulidad del clausulado multidivisa y en consecuencia la supresión del mismo, así como  el recalculo del capital pendiente e intereses, todo ello con expresa imposición de condena en costas a Banco Popular. La sala desestima el recurso de apelación interpuesto en base a lo siguiente:

En cuanto al perfil de mí representado, considera el tribunal que no basta con una mera lectura de la escritura para entender el riesgo y funcionamiento de la hipoteca multidivisa, así como de especial relevancia que el cliente no tenía conocimientos específicos sobre el producto en el momento de contratación.

En cuanto a la precontractual  información facilitada, no ha quedado probado que el demandante tuviera conocimiento de las consecuencias de la fluctuación de las cotizaciones de la divisa, lo que supondría advertir de un posible incremento no solo de las cuotas sino también del capital. Y en la misma línea se pronuncia en cuanto a la pretendida información postcontractual a la que la entidad hace alusión, mediante la conexión a la página web así como de los extractos, pues todo ello no es suficiente para eximir a la demandada de su deber de facilitar información.

En relación al cambio de divisa trae a colación de las Sentencia del Tribunal Supremo nº 158/2019 de 14 de marzo, de la  que se desprende que la realización de los mismos no implica que el momento de contratación mi representado tuviera información detallada sobre los riesgos de la depreciación del euro frente al yen.

También se desestima la alegación de actos propios  y la posibilidad de declarar la nulidad parcial del contrato realizadas por la entidad,  pues entiende la sala que la nulidad absoluta o de pleno derecho es insubsanable y no permite la convalidación del contrato así como que la nulidad parcial es perfectamente admisible en tanto en cuanto el contrato puede subsistir sin el citado clausulado.

En conclusión, acaba por determinar que la falta de información incidió gravemente en la validez del consentimiento otorgado en la contratación del préstamo, confirmando la sentencia de primera instancia y declarando la nulidad del clausulado multidivisa; condenando a la apelante a suprimirlo y a recalcular el capital pendiente a euros así como de los intereses devengados, con expresa condena en costas a Banco Popular.

 

 

 

 

 

s cantidades cobradas de más por su aplicación desde la fecha de contratación.

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