Navas & Cusí consigue la nulidad de una opción multidivisa comercializada por Banco Popular
Banco Popular es nuevamente condenado por la comercialización de una hipoteca multidivisa en francos suizos en el año 2008.
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fuenlabrada se ha pronunciado nuevamente en relación con la temática de las hipotecas multidivisa en sentencia de 28 de enero del presente año. Una vez más, el juzgador declara nulo el clausulado multidivisa inserto en un préstamo con garantía hipotecaria firmado en 2008.
En este supuesto, declara del mismo modo nula la cláusula suelo inserta en un préstamo suscrito por los mismos firmantes -los demandantes- dos años antes, condenando a la entidad Banco Popular a la devolución de todas las cantidades lo abonado en exceso en concepto de intereses en aplicación de la citada clausula suelo.
Los demandantes apenas rozaban la veintena cuando suscribieron sendos préstamos, siendo además que sus profesiones distaban mucho del perfil aconsejado para la comercialización de este tipo de producto bancario complejo y de riesgo, ella era auxiliar administrativa y el tornero fresador.
Respecto de la cláusula suelo, la juzgadora de instancia se hace eco de la reciente Sentencia de 23 de diciembre de 2015 mediante la cual el TS declaraba nulas las clausulas limitativas al interés variable de Banco Popular, entidad en nuestro caso concreto también demandada. Se dispone por la Sentencia de Primera Instancia, al igual que lo hacía el TS en diciembre, que las condiciones generales pueden ser declaradas abusivas si el defecto de transparencia provoca subrepticiamente una alteración, no del equilibro objetivo entre precio y prestación, que con carácter general no es controlable por el juez, sino del equilibrio subjetivo de precio y prestación, es decir, tal y como se lo pudo representar el consumidor en atención a las circunstancias concurrentes en la contratación.
Del mismo modo como hecho reseñable en la decisión de la juzgadora es el condenar a la demandada, Banco Popular, a reintegrar a los actores los importes abonados en exceso en concepto de intereses en aplicación de la citada clausula suelo, sin determinar la retroactividad a mayo de 2013, sino, a fecha de suscripción del préstamo objeto de litigio. Parece ser que su señoría se hace eco del informe presentado por la Comisión Europea ante el TJUE por el cual se solicita que éste último se pronuncie sobre la retroactividad de la cláusula suelo en sentido opuesto a lo manifestado por nuestro alto tribunal en mayo de 2013.
En lo que respecta al préstamo multidivisa de 2008 suscrito por los demandantes con Banco Popular la Sentencia estima, haciendo uso de lo ya dispuesto por el TS en sentencia de 30 de junio de 2015, pese a lo que en el acto del juicio oral intentó desmentir el perito económico de la parte contraria, que el objeto de litigio es un instrumento financiero y por ende un producto complejo y de riesgo. No se practicaron los preceptivos test de idoneidad o conveniencia, de los que se hubiera deducido a todas luces dado el perfil de los demandantes lo obvio, que no era un perfil inversor acorde con tan producto complejo.
La información transmitida a los actores fue únicamente verbal, sesgada e incompleta y por tanto su consentimiento no puede ser calificado como válido, sino prestado por error y por tanto nulo. En palabras de la propia juzgadora:
“ha quedado acreditado que los demandantes no recibieron una información completa y veraz que les hubiera permitido alcanzar una adecuada comprensión de la naturaleza, alcance y en especial los riesgos del contrato que celebran ya que actuaron desde ese desconocimiento … por todo lo cual procede la íntegra estimación de la demanda declarando nulas las clausulas contenidas en la Escritura de Préstamo con garantía hipotecaria de fecha xxxxx que se refiere a la modalidad multidivisa y a los pactos en divisas contenidos en el mismo”.
Todo ello con condena en costas a la parte demandada, Banco Popular.
Navas & Cusí Abogados.