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Navas & Cusí obtiene la confirmación de la nulidad de una permuta financiera suscrita por una mercantil en la Audiencia Provincial de Madrid

El pasado 30 de septiembre de 2015 la Audiencia provincial Civil de Madrid – sección decimotercera- emitió Sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto por la entidad Barclays Bank P.L.C. en el que se solicitaba se revocara la sentencia de primera instancia.

El Juzgado de Primera Instancia 58 de Madrid emitió sentencia el pasado 4 de abril de 2014 por el que se declaraba la nulidad de un contrato de sobre Swap comercializado por la entidad demandad a una mercantil. En consecuencia, la Sentencia condenaba a las partes a la devolución de las recíprocas prestaciones más el interés legal del dinero desde cada cargo u abono, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Tras el fallo, la demandada interpuso recurso de apelación alegando que la mercantil actora conocía de la causa y características del producto litigioso, por lo cual solicitaban se revocara la Sentencia de primera Instancia.

La Sentencia en segunda instancia afirma y recuerda que nos encontramos ante un producto de alto riesgo y especulativo -algo que Barclays había negado como parte de fundamentos en el recurso de apelación-, y por ende, la entidad a la hora de ofrecer el referido producto litigioso, debió extremar una diligencia que en la práctica y en este caso no se dio.

En relación con lo anterior, el banco demandado alegaba, asimismo, que en primera instancia se había hecho una errónea valoración de la prueba en cuanto se consideraba que sí se había demostrado que se había otorgado y recabado toda la información necesaria sobre el producto. Lo anterior no es aceptado por la Audiencia Provincial, quien además recuerda que la entidad tenía el deber de información, respecto y diligencia que manda la Ley de Mercado de Valores.

En el recurso de apelación de la entidad financiera, se vuelve a hacer especial referencia al perfil de la actora al considerarla una empresaria con dilatada experiencia en el sector bancario y financiero. Sobre este asunto, sella el fallo:

“Igualmente rechazamos las alegaciones de la recurrente encaminadas a resaltar el perfil inversor de la mercantil demandante cuyo administrador al tiempo de suscribir el contrato de swap era el de un importante empresario que contaba con una dilatada experiencia en la negociación con entidades bancarias y que había realizado numerosas operaciones de pasivo por importe de varios millones de euros.

Ello unido a la relación de confianza que el referido Sr. Y reconoció mantener con la entidad recurrente, limitándose a firmar cuantos documentos le presentaba al efecto sin apenas leerlos no hace sino corroborar el desconocimiento por la mercantil demandante de los riesgos propios del contrato cuya nulidad se pretende”.

En virtud de todo lo anterior, la conclusión no podía ser otra por parte de la Audiencia, quien concluye en el fallo que:

“Por cuanto antecede, compartiendo plenamente lo expuesto en la sentencia de primera instancia sobre la existencia de error, estamos en el caso de desestimar el presente recurso y confirmar en su integridad la sentencia de primera instancia, incluyendo su pronunciamiento relativo a la condena de la demandada al pago de las costas en ella causadas, acorde a lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”.

Navas & Cusí Abogados. 

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