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RESUMEN SENTENCIA DE LA SECCIÓN NOVENA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID DE ANULABILIDAD DE CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES DE BANCO POPULAR

 

Sentencia 344/2020

Demandado: Banco Popular, S.A. y Banco Santander, S.A.

Recurso de Apelación: 189/2020

En fecha 06 de julio de 2020, la Sección novena de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó Sentencia por la cual desestimaba íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandante, ahora Banco Santander, S.A., confirmando, consecuentemente, de manera íntegra la sentencia dictada en primera instancia.

Concretamente, el fallo de la sentencia de primera instancia declaraba la nulidad relativa de las órdenes de suscripción de Acciones y Derechos de Banco Popular, S.A., realizadas por el demandante, con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, restituyendo a los actores la cantidad invertida de la misma, incrementada en los intereses legales desde su compra, así como con expresa condena en costas.

De la misma forma, el fallo de la sentencia de segunda instancia, desestimaba el recurso presentado por Banco Santander (como sucesor universal de Banco Popular), confirmando íntegramente la sentencia de instancia, así como también con expresa imposición en costas a la demandada.

Para ponernos en antecedentes, en el presente procedimiento se solicitaba la nulidad de la compra de acciones, realizada por un matrimonio de personas jubiladas, en la ampliación de capital que la demandada llevó a cabo en junio de 2016. Igualmente, en este caso era importante el hecho de que el hijo de este matrimonio era empleado de Banco Popular.

Frente a la sentencia de instancia, que fallaba en la línea que hemos mencionado, la demandada se alzó en apelación alegando que la acción de anulabilidad debía ser desestimada, debido a que no existió vicio invalidante del consentimiento en la adquisición de las acciones en la ampliación de capital; que había quedado claro que Banco Popular había cumplido con el deber de facilitar la información adecuada a la contratación; así como que la acción indemnizatoria tampoco podía prosperar.

Frente a dichas alegaciones, se presentó el correspondiente escrito de oposición a la apelación, siendo que resolvió la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid en los siguientes términos:

– Respecto a la ampliación de capital del año 2016, establece que el folleto publicitó una situación de solvencia y de existencia de beneficios que resultaron no ser reales, así como que tales datos económicos eran esenciales para que el inversor pudiera adoptar su decisión, así como que las notas de prensa y hechos relevantes que la propia entidad fue publicando, en los meses sucesivos, en modo alguno anunciaban la falta de solvencia de la entidad.

– Respecto al error en el consentimiento, establece la sentencia de apelación que, respecto a la imagen que Banco Popular dio, tanto a través de su folleto informativo, como a través de la publicidad, se puede apreciar de forma ajustada a derecho el concurso del vicio en el consentimiento al adquirir las acciones en la citada ampliación de 2016.

Por estos motivos, presentados aquí de forma resumida, es por lo que la Audiencia Provincial falló a favor de los usuarios, inversores en la ampliación de capital de Banco Popular de 2016.

> Guía para reclamar acciones del Banco Popular

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