- Sentencia nº 350/2016
- Audiencia Provincial de Barcelona (sección primera)
- Fecha: 23/09/2016
- PERMUTA FINANCIERA/SWAP: 60.000 euros
- Demandante: Empresa S.L.
- Demandado: CATALUNYA BANC S.A.
- Objeto de la Sentencia
– RESUMEN –
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona por Sentencia de 23 de septiembre de 2016 confirma la Sentencia de Instancia por la que se declaraba la nulidad de un contrato de permuta financiera suscrito con Caixa Catalunya por una sociedad limitada dedicada al sector de la fotografía manual y digital.
En la referida Sentencia se considera acreditado que la documentación relativa al contrato, CMOF., Orden en firme de contratación y Confirmación de la permuta se suscribieron en unidad de acto “sin que se observe indicio alguno de que mediara un tiempo de reflexión entre la firma del CMOF, que es un contrato marco que precisa de una evidente concreción en un contrato determinado y que en cualquier caso resultaría irrelevante porque lo fundamental es conocer la naturaleza y efectos del contrato denominado “Collar con Barreras” porque es de este contrato y no directamente del CMOF del que se derivan los efectos principales que la referida contratación provocará en la relación de derechos y obligaciones de las partes contratantes”.
La sala considera además que el contenido de los contratos es de dificultosa comprensión inclusive para personas acostumbradas a la lectura de documentos de esta naturaleza, con la complejidad añadida que supone la existencia de barreras activantes y desactivantes y a un porcentaje de compensación. Con lo cual los documentos firmados no pudieron por sí mismo suministrar la información que se precisaba para su recta comprensión porque no son literosuficientes, de modo que debieron ser completados por otros sistemas de información, atendida la complejidad del negocio jurídico concertado entre las ahora litigantes.
En este sentido, la Audiencia Provincial no admite la tesis de que deba recaer sobre la sociedad demandante, y en concreto sobre su administradora, la responsabilidad por haber actuado en la confianza de que el asesoramiento de la demandada era conforme a sus intereses, pues la normativa bancaria que resulta de aplicación (LMV y Mifid) nace con el fin de asegurarse que las entidades financieras actúen diligentemente en su deber de información, ante la complejidad de algunas operaciones financieras, debiendo soportar las consecuencias cuando tal actividad no conste debidamente acreditada.
Y que Caixa Catalunya no ha facilitado a la demandante una información clara, precisa y suficiente ha quedado sobradamente acreditado en la vista del juicio donde el empleado de la entidad manifestó que no entendía que hubiera ningún riesgo para el cliente y que servía “para que la empresa pueda controlar que no se le escape la financiación de los tipos al alza” poniendo de este modo de manifiesto que la finalidad del producto quedó centrada única y exclusivamente en la evolución al alza de los tipos de interés, sin advertencia de los riesgos que una bajada de tipos de interés traería aparejados.
Por ello acredita que la información facilitada por la entidad financiera demandada resultó del todo deficiente, es obligado concluir que se le causó un error invencible que determinó una contratación viciada.
Navas & Cusí Abogados.