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Navas & Cusí logra una nueva sentencia que confirma la nulidad de unas Participaciones Preferentes en la Audiencia Provincial de Madrid

La Sección Octava de la Audiencia Provincial Civil de Madrid confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 19 de Madrid, condenando a Bankia a restituir a un matrimonio licenciado en periodismo 25.000 euros en Participaciones Preferentes y 25.000 euros en Obligaciones Subordinadas.

La sentencia establece que la entidad financiera incumplió los deberes de información que le impone el art. 79 y 79 bis LMV así como los deberes como sociedad de inversión le imponen los art. 72 y 73 RD 217/2008.

El perfil conservador de los clientes, que carecían de formación o conocimientos financieros y que tomaron la decisión de adquirir los productos por consejo del empleado de la entidad, así como la complejidad del producto exigían que la información -cuya prueba compete a la entidad financiera- tuviera un alcance mayor al que simplemente consta en la documentación entregada, siendo a todas luces insuficiente la información verbal facilitada.

En cuanto al a caducidad alegada por Bankia la sentencia se pronuncia en el sentido de que en las relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financiero o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción e anulación del contrato por error o dolo, n puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia del dicho error o dolo. El día inicial del plazo será por tanto el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por error.

La Audiencia estima que hubo asesoramiento apoyándose en los criterios previstos en el art. 52 Directiva 2006/73, ya que las órdenes fueron suscritas por indicación directa del personal de la oficina bancaria como relataron los testigos, bien entendido que la obligación de información compete en todo caso a la entidad financiera y en consecuencia la no prestación de servicio de asesoramiento -si bien puede conllevar el cumplimiento de obligaciones específicas como llevar a cabo test de idoneidad- no eximirá a la entidad financiera contratante de desplegar su deber de información de forma adecuada e insuficiente.

Navas & Cusí Abogados.

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