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Fecha: 28 de marzo de 2018.

Órgano judicial: Audiencia Provincial de Burgos(Secc. 3ª)

Producto:  Hipoteca Multidivisa

Demandante: Persona física.

Demandado: Bankinter

Objeto de la Sentencia

– RESUMEN –

 

La Audiencia Provincial de Burgos (Secc. 3ª) en su sentencia del pasado 28 de marzo de 2018, ratifica la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Burgos, donde declaró la nulidad de la hipoteca multidivisa que tenía un matrimonio desde el año 2008 en Yenes Japoneses y del cual hicieron dos cambios de moneda, a Francos Suizos y posteriormente a Libras esterlinas británicas, suscritas en su día con Bankinter. 

En el caso concreto, reviste especial relevancia la caducidad de la acción alegada de contrario -que ya fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia- porque la Audiencia Provincial de Burgos entendió que los argumentos esgrimidos por Bankinter en su Recurso de Apelación no pudieron precisar de forma exacta el momento en el que los clientes pudieron tener como conocido y cierto el perjuicio de la hipoteca multidivisa. Pues tal como recoge la sentencia “en este caso el banco apelante no ha sabido decirnos cuando se ha producido tal evento, siendo su argumentación totalmente imprecisa, lo cual ocasiona indefensión a la contraparte contra quien se esgrime la excepción, que no puede responder y señalar que en ese concreto momento no se conocía el error”.

Asimismo, resulta muy llamativa la afirmación que hace la sala respecto a la mala fe en la forma de actuar por parte de la entidad financiera, ya que además de recomendar la suscripción de una hipoteca multidivisa a unos clientes que para nada eran adecuados a este tipo de productos, coló a los prestatarios la contratación de una permuta financiera o swap (Clip Bankinter) para cubrirse ante las posibles subidas del Euribor, cuando la hipoteca estaba contratada en referencia al Libor, por lo que dicha cobertura no tenía ningún sentido.

Y es que termina la Sentencia aduciendo que salvo las declaraciones de la testigo que compareció en el acto del juicio como empleada de la demandada que vendió el producto litigioso, no existe ninguna otra información previa escrita a la firma de la escritura más allá de las simulaciones que habitualmente entregan los bancos con las cuotas comparadas en euros -que en esos tiempos, las cuotas en euros eran mucho más elevadas debido al Euribor que estaba en máximos históricos-. Igualmente, tampoco puede entenderse como suplida la labor informativa de Bankinter con la entrega de la escritura de préstamo hipotecario por dos razones, porque fue entregada el mismo día en que se firma y no han tenido el borrador los prestatarios con suficiente antelación para poder examinarla, y porque el cuerpo de la escritura además de ser muy extenso es de difícil compresión para personas ajenas al mundo financiero como lo son los demandantes. Y, por supuesto, sobra decir que dicha escritura está redactada por parte de la entidad demandada de forma unilateral.

En base a lo anterior, la Sala acuerda que Bankinter no ha cumplido diligentemente con sus deberes de diligencia y transparencia en interés de los actores, de modo que éstos inevitablemente contrataron el préstamo en divisas con un consentimiento viciado por error.

 

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