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SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMA DE 13 DE MARZO DE 2018.

 

Demandante: Consumidores

Demandado: BANKIA S.A.

Producto objeto de litigio: Participaciones Preferentes de 2009.

Resumen:

 

 

En fecha 19 de octubre de 2017, el Juzgado de Primera Instancia Nº5 de Alcalá de Henares, declaró la nulidad de las órdenes de suscripción de participaciones preferentes de Caja Madrid 2009 adquiridas mediante dos adquisiciones llevadas a cabo en el año  2011, así como la nulidad del canje de dichas participaciones por acciones en 2013.

Sobre la caducidad de la acción, la juzgadora de instancia establece que la misma no procede dado que nos encontramos ante un contrato de inversión a largo plazo donde Bankia, tenía la obligación de informar sobre el desarrollo y la custodia del producto.

No estando conformes con la resolución, la representación procesal de Bankia interpuso Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que ha recaído en la Sección Décima.

Esta audiencia ha vuelto a dar la razón al cliente que adquirió las participaciones preferentes, confirmando así la sentencia de primera instancia.

Alega la Audiencia Provincial que el motivo de la caducidad, tan insistida por la demandada, no debe prosperar en cuanto que carece de toda virtualidad jurídica que se anunciase la suspensión de pago de los cupones a la CNMW, si no se había informado al demandante al respecto de tal hito, siendo además que este hecho en nada permitiría conocer al mismo de las características y riesgos del producto que había contratado. Es precisamente esta falta de conocimiento lo que ha hecho a los tribunales entender que no es esa la fecha desde la que debe computarse el inicio del plazo de caducidad, el cual será en todo caso, el momento en el que el cliente tuvo cabal conocimiento del producto que había suscrito.

En el presente caso, no es necesario que la Audiencia haga expresa mención al resto de argumentaciones complementarias por la claridad del objeto del procedimiento.

 

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