Este documento es una sentencia emitida por la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid , en el marco del recurso de apelación 1092/2024. El tribunal está compuesto por los magistrados D. Miguel Ángel Lombardía del Pozo, D. Ramón Badiola Díez y Dª. Pilar Palá Castán, actuando esta última como ponente. El litigio enfrenta a una persona física (parte apelante), representada por el procurador David Suárez Cordero , contra la entidad IG MARKETS LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA (parte apelada).
El caso gira en torno a la contratación de Contratos por Diferencia (CFD) entre los años 2013 y 2015. La parte demandante solicitaba la nulidad de dichas operaciones o, de forma subsidiaria, una indemnización por daños y perjuicios basada en el artículo 1.101 del Código Civil. Se alegaba que la entidad bancaria incumplió sus deberes de información y transparencia exigidos por la Ley del Mercado de Valores al comercializar estos productos complejos.
Tras una sentencia inicial que desestimó las pretensiones en primera instancia, la Audiencia Provincial analiza ahora el recurso. El tribunal determina que los CFD son instrumentos financieros complejos que conllevan un alto riesgo de pérdidas superiores al capital invertido. La sentencia concluye que la entidad incumplió la normativa MiFID al no realizar un test de idoneidad , el cual era necesario para asegurar que el producto se ajustaba al perfil del cliente, un inversor minorista con estudios básicos.
Finalmente, la Audiencia Provincial estima el recurso de apelación. La resolución revoca la sentencia anterior y condena a IG MARKETS LIMITED a restituir la cantidad invertida en el producto, junto con el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda. No se imponen costas por esta instancia. Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante el mismo órgano en un plazo de veinte días.
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