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Audiencia Provincial de Barcelona- Sección 17ª

Sentencia nº 448/2014, de 9 de octubre

Contrato de swap

Parte actora: S.L.

Banco Sabadell Atlántico S.A.

 

Objeto de la Sentencia – RESUMEN –

La AP de Barcelona, con estimación del recurso de apelación interpuesto por el cliente, declara la nulidad de un contrato de permuta financiera suscrito en abril de 2008 por una S.L. cuyo administrador suscribió el contrato impugnado creyendo que se trataba de un instrumento financiero destinado únicamente a cubrir las posibles consecuencias perjudiciales que para la empresa que representa pudieran derivarse de una eventual subida de los tipos de interés, y sin tener conciencia, ni por tanto hacerse cargo de los reales efectos económicos que para la actora tendría una bajada continuada de los tipos de interés, ni de cuáles eran los márgenes concretos de cobertura que dicho instrumento proporcionaba al cliente, como tampoco de cuáles eran las previsiones (dentro de lo que era razonablemente predecible) de que disponía la demandada acerca del comportamiento del mercado global financiero, estimando por ello que se trata de un error que afecta a elementos esenciales del  contrato en tanto afectaba a su propia dinámica y a la lógica económica del mismo, error que fue propiciado por la entidad bancaria por no cumplir adecuadamente sus deberes de información de forma correcta, completa, previa y comprensible a prestar a su cliente.

La Sentencia de la Audiencia Provincial reconoce que  la literalidad ni del CMOF ni de la Confirmación de permuta es suficiente para considerar proporcionada a la actora una información  cabal que le permitiera tomar conciencia del verdadero alcance de la operación que suscribía, por cuanto no existe ninguna información clara sobre los riesgos en el caso concreto y para los específicos valores y referencias pactadas. Además no se aporta ninguna simulación sobre las liquidaciones que podían tener lugar en el caso de que el euribor bajara, tal y como ocurrió al poco tiempo de suscribirse el contrato, ni ninguna indicación de cuáles eran las previsiones que tenía la entidad bancaria sobre la futura evolución de dicho índice. De esta forma, la dificultad para la comprensión de las reales implicaciones económicas del negocio sólo podía ser superada si la entidad bancaria oferente del producto hubieses proporcionado cumplidamente la información necesaria en los términos que le impone la normativa aplicable, resultando que la carga de probar que dicha información fue suministrada en esas condiciones, corresponde a la entidad bancaria, tanto por tener legalmente atribuido dicho deber de información, como por aplicación del principio de facilidad probatoria.

Todos estos datos lleva a afirmar que el contrato se trata de un contrato complejo, que fue ofrecido por Banco Sabadell a la demandante, que es un cliente minorista y por ello, incluso de haber empleado la entidad bancaria una diligencia normal o media, la de un ordenado comerciante, mal podía representarse la existencia de pérdidas económicas relevantes asociadas a una hipótesis de tipos bajos de interés cuando la propia entidad financiera que le ofertaba el producto, a través de su comercial, le había propuesto su suscripción sobre la base de un contexto alcista de los tipos de interés, razón que lleva a la Audiencia Provincial a, con estimación de nuestro recurso de apelación, revocar la sentencia de instancia, declarando la nulidad del contrato de swap con devolución  recíproca de las cantidades entre las partes.

 

Navas & Cusí Abogados

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