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Audiencia Provincial de Santander Sección 4

Participaciones Preferentes

Parte actora: cliente minorista, sin formación academica

Caja Madrid S.A. (Bankia)

 

Objeto de la Sentencia – RESUMEN –

En fecha 4 de octubre de 2013 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Laredo dictó Sentencia mediante la cual estimaba íntegramente la demanda presentada por esta parte frente a Bankia y Caja Madrid Finance Preferred S.A. y en consecuencia declaraba la nulidad de un Contrato de Administración de Valores de 17 de octubre de 2005, la Orden de suscripción de Participaciones Preferentes Caja Madrid 2004 de 17 de octubre de 2005 y la Orden de Suscripción por canje de Participaciones Preferentes Caja Madrid 2009 de fecha 22 de mayo de 2009, restituyendo la demandada por ello a la parte actora la cantidad de 9.000 euros más los intereses legales desde la fecha de la orden de compra con expresa condena en costas a la demandada.

Contra dicha Sentencia, la parte demandada interpuso Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Santander; dicho recurso se fundamentaba en 5 motivos, de los cuales ninguno llegó a prosperar. Pasamos a detallarlos a continuación:

El primero de ellos denunciaba la “inadecuada aplicación de la carga probatoria en materia de existencia, o no, de vicio o error del consentimiento, y de la información a facilitar al inversor minorista”. Según la apelante la operativa de una participación preferente es sencilla, en el Resumen de la emisión de las mismas se expresaba con claridad las principales características de la emisión, la información era perfectamente entendible para el demandante y éste último realizó el pertinente test de conveniencia.

Sin embargo, sus Señorías determinan que la ahora recurrente no ha tenido en cuenta diferentes extremos que se derivan de la práctica de la prueba en el acto del juicio oral como son: que el demandante carece de cualquier tipo de estudios o formación académica, que no tiene experiencia en productos de inversión de riesgo, que no tenía conocimientos previos sobre el negocio que estaba contratando, que la iniciativa partió de la demandante, que había una relación de confianza entre la actora y Bankia, que ningún documento de los obrantes hace referencia explícita al riesgo de contratación del producto (carácter perpetuo o pérdida del capital invertido así como rentabilidad no asegurada) y que el resultado del test de conveniencia no resulta creíble debido a lo anteriormente mencionado en relación con la formación del demandante.

Consecuencia de lo manifestado, unido a la realidad de que la demandada suministró una información defectuosa al demandante esto le movió a error, sustancia y excusable.

En el segundo motivo, la apelante sostiene que no existe vicio o error en el consentimiento prestado por la actora. Consecuencia de la complejidad del producto objeto de litigio y de  la relación de confianza existente entre las partes los Magistrados concluyen que debido a la falta de explicación de la naturaleza y riesgos del producto así cómo al hecho mismo de ofrecer el producto a una persona con el perfil de la acotada, el error prestado por la misma invalida el contrato al tenerse por excusable.

El tercer y cuarto motivo carece de trascendencia ya que la parte demandada sostiene que no existió dolo como vicio del consentimiento y la sentencia recurrida directamente no trata ese vicio. En lo que respecta al cuarto, en relación con la prueba practicada se entiende contestado anteriormente.

Por último, el quinto motivo invoca la doctrina de los actos propios, consecuencia de la antigüedad de las contrataciones y el proceder de los demandantes de manera continuada, admitiendo la titularidad y propiedad de dichos productos. El motivo decae por que el contrato no ha sido enteramente cumplido, la pura omisión del ejercicio de la acción de anulación unida al paso del tiempo no supone un comportamiento concluyente que sea incompatible con el ejercicio de dicha acción de manera que la pasividad no puede ser tenida como confirmación tacita.

Por todo lo expuesto, se confirma la Sentencia dictada en primera instancia con imposición de las costas a la parte recurrente.

 

Navas & Cusí Abogados 

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