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Juan Ignacio Navas, socio fundador del bufete de abogados Navas & Cusí, explica a la prestigiosa Editorial LeFebvre-El Derecho las consecuencias de la cesión de créditos hipotecarios a terceros, tema tan controvertido en la actualidad y que, desgraciadamente, constituye una práctica habitual de las entidades bancarias.

Al respecto cabe destacar que, el pasado 17 de marzo de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció, otra vez, sobre la adecuación de la normativa española al derecho de la Unión Europea.

En concreto el juez nacional, en el caso concreto, suspende un procedimiento de ejecución hipotecaria instada por una entidad financiera para preguntar al tribunal de Luxemburgo si dos preceptos en concreto de la normativa española (el primero, el artículo 114 de la Ley Hipotecaria referente a  los intereses  abusivos; y en segundo lugar, otro referente  al vencimiento anticipado) se adecúan a la finalidad de la Directiva 93/13/CEE.

Y, específicamente quiere saber el magistrado si un juzgador nacional se puede pronunciar  respecto a la abusividad de los intereses siempre que se sitúen por encima del triple interés legal general.

Lo que le pregunta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea es si dichos preceptos nacionales se adecuan a la Directiva 93/13. Y lo que acaba estableciendo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante Auto del 17 de marzo de 2016 son dos cuestiones:

  • En primer lugar, el ámbito de aplicación del juez al amparo precisamente de la directiva  93/13 /CEE  respecto la comprobación de cláusulas abusivas no puede estar limitada a unos preceptos concretos establecidos por la legislación de cualquier estado miembro (en este caso el artículo 114 de la ley hipotecaria) y del artículo 696 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • En segundo lugar establece que el juez nacional tendrá facultad para establecer una cláusula de carácter abusivo y no aplicarla en un procedimiento (en este caso judicial) porque esto va referido a procedimientos judiciales de ejecución o procedimiento hipotecario,  y va referido a consumidores que tienen relación con clientes profesionales: la banca.

¿La consecuencia práctica cual será?

Pues el juez nacional tendrá la libertad al amparo de la Directiva 93/13/CEE plantear la abusividad de cualquier cláusula que vaya en contra de la normativa comunitaria.

En estos casos, donde se opera entre un profesional y un consumidor, las cláusulas abusivas se entenderán por no puestas ya que causan un patente desequilibrio, y la conclusión práctica es que el juez nacional no estará ceñido a unas circunstancias concretas (tipo de interés general cuando supera tres veces el importe o el vencimiento anticipado a los tres meses de impago), sino que podrá apreciar si son abusivas y por supuesto que no surta efecto en un procedimiento de ejecución hipotecaria.

En definitiva, se amplía la protección del consumidor hipotecario.

En el siguiente vídeo pueden ver a Juan Ignacio Navas, socio fundador del bufete de abogados Navas & Cusí hablando sobre el posible maremoto que puede tener lugar como consecuencia de lo mencionado en el artículo.

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Navas & Cusí Abogados
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