Blogosfera Navas & Cusí

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Son muchas las familias que cuando suscriben un préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda no son verdaderamente conscientes de las obligaciones y responsabilidades que asumen con la suscripción del mismo, por lo tanto no tienen claras las garantías personales que tienen que aportar en los prestamos hipotecarios.

De esta forma, el deudor hipotecario no es consciente de que, ante cualquier incumplimiento de pago de dicho préstamo, responderá con todos sus bienes, presentes y futuros, y ello conforme a la responsabilidad universal recogida en el art. 1911 del CC. Esto es, en el caso de que el hipotecado no pueda hacer frente al pago de la deuda derivada del préstamo, no sólo responderá con su vivienda sino que –y para el caso de que el valor de la misma resultara insuficiente para hacer frente  a la deuda-  responderá con todo su patrimonio, tanto el presente como el que pueda tener en un futuro,  adquiriendo una obligación y responsabilidad personal de la que habrá de responder “de por vida”,  de acuerdo con la famosa “coletilla”  que se recoge en las escrituras de los préstamos hipotecarios: «…..sin perjuicio de su responsabilidad patrimonial ilimitada….»

Garantías personales en cláusulas impuestas por entidades

La situación de abuso hacia los deudores hipotecarios es total y absoluta, en primer lugar, porque no reciben una información clara, precisa y suficiente acerca de las obligaciones y riesgos que asumen y, en segundo lugar, porque la legislación española sigue infringiendo la normativa comunitaria, con especial mención a la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores al tratarse esta exigencia de garantías personales de unas cláusulas impuestas por las propias entidades  bancarias y financieras, redactadas de forma unilateral y que ponen de manifiesto y evidencian un verdadero desequilibrio entre las partes, además de causar un grave perjuicio en el patrimonio del deudor hipotecario que responderá con todos sus bienes, sin límite alguno, y hasta saldar definitivamente el pago de la deuda.

De esta forma, resulta altamente gravoso y abusivo que, cuando una entidad financiera concede un crédito, se le exijan al hipotecado garantías suficientes para responder del 100% de la deuda, resultando que en caso de impago la entidad bancaria puede instar un procedimiento de ejecución hipotecaria,  pedir la subasta de la vivienda y adjudicársela por el 60%- 70% del valor de la vivienda (en el caso de subasta judicial de vivienda habitual y según existan o no postores) o por el 50% en el caso de subasta judicial de vivienda no habitual, y continuar la ejecución contra  los otros bienes propiedad del titular hipotecario, tanto presentes como futuros, y hasta saldar el total de la deuda, lo que supone sin lugar a dudas un ejercicio antisocial del derecho conforme el contenido del art. 7 CC.

En este sentido, en aras del interés general y el bien común, se han de perseguir este tipo de situaciones de abuso y que con ello la responsabilidad de deudores hipotecarios se vea limitada al importe del bien hipotecado, posibilidad que ya permite el art. 140 de nuestra Ley Hipotecaria. La normativa comunitaria siempre se anticipa y da ejemplo a la legislación interna nacional de cada país miembro y cada vez son más los Juzgados y Tribunales que tienen en cuenta dicha normativa a la hora de resolver los litigiosos planteados. Esperemos que, muy pronto –y como en otros casos- se pueda poner fin a estas situaciones de abusividad.

Navas & Cusí Abogados especialistas en Garantías personales.

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