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afectados banco popular

Si bien es cierto que las acciones colectivas en defensa de derecho de los consumidores es un tipo de acción permitida por nuestra legislación procesal, debemos tener especial cuidado cuando se ejerce la acción de nulidad por existencia de vicio en el consentimiento. Veámoslo en un caso práctico: los afectados por la amortización anticipada de las acciones de Banco Popular y tenedores de deuda de la entidad.

Cuentan que son más de 300.000 accionistas afectados por la decisión de la institución europea del pasado 7 de junio de 2017, y que ya se están emprendiendo y estudiando acciones para ver resarcido el daño causado por la “venta a 1€” de la entidad a Banco Santander.

Ahora bien, como afectado de Banco Popular ¿es eficaz unirme a una demanda colectiva?

Para responder a ello, solamente tenemos que ir a nuestros antecedentes histórico- económicos y a resoluciones judiciales.

El caso de Banco Popular nos recuerda mucho al todavía reciente “caso Bankia”, en el que miles de accionistas no tuvieron más remedio que acudir al auxilio judicial para así reclamar los daños producidos por la ocultación de información en la salida a Bolsa de la entidad Bankia.

Cuando saltó la noticia, miles de consumidores minoristas afectados se reunieron en varias demandas colectivas. Unas en trámite (y todavía los años que les quedan) y otras inadmitidas por el simple hecho de ser “demanda colectiva”. De hecho, del caso Bankia podemos aun recordar como el juez de Valencia inadmitía la primera demanda colectiva que se presentó por 2.570 inversores alegando vicio en el consentimiento por la salida a Bolsa de la entidad Bankia.

Y es que las acciones de demandas colectivas no pueden siempre ser ejercitadas, y menos cuando estamos ejerciendo una “nulidad por vicio en el consentimiento”.

Y en este mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo mediante Sentencia 89/2017 del pasado 15 de febrero, la cual dictamina que:

La sentencia del juzgado, sostiene la de la Audiencia, «contrariamente a lo sostenido por el recurrente no estima la excepción de falta de legitimación activa de la Asociación de Consumidores y Usuarios de las Islas Baleares (ACUIB) sino que se la reconoce, sin perjuicio de entender que es improcedente el ejercicio de una acción colectiva de nulidad por incumplimiento de las obligaciones informativas y deficiente consentimiento informado, pero basada en circunstancias estrictamente individuales, como por definición es un vicio del consentimiento error y/o dolo, ya que el vicio exige tener en consideración las circunstancias de cada persona a fin de comprobar si existido o no dolo o error, si tuvo información o no de la prótesis que se le implantaba y de los riesgos de la prótesis mamaria una vez implantada; en definitiva cuestiones personales que impiden su ejercicio a través de una acción colectiva como la ejercitada en la demanda».

No se acciona en base a condiciones generales de la contratación sino en base a situaciones personales e individuales de los consumidores individuales.

El vicio en el consentimiento es una acción que solo puede ser demostrada y acreditada mediante una acción individual, puesto que los hechos que se van a juzgados son los ocurridos a cada inversor. En otras palabras, se atiende al caso concreto.

El pasado mes de febrero de este año 2017, el juez del Juzgado de lo Mercantil  5 de Madrid ha inadmitido una macrodemanda de nulidad de participaciones preferentes de Bankia, por las mismas circunstancias. El juzgador recuerda que mediante una acción individual se puede averiguar si un inversor/consumidor adquirió participaciones preferentes a sabiendas de lo que adquiría o, por el contrario, «erróneamente» creyó que invertía en depósito a plazo, y sin embargo en una acción colectiva, como la presentada por Adicae en este caso, esto no es posible. En la misma demanda, el juez deja abierta la posibilidad de que el consumidor acuda a la vía individual para que los inversores recuperen su inversión.

El Juez, cuando se ha presentado una acción colectiva, no puede abstraer lo que entendieron todos y cada uno de los intervinientes adhesivos simples al leer que se hacía una referencia al Fondo de Garantía de Depósitos. Esto puede hacerse en una acción civil de vicio o error en el consentimiento. En la acción colectiva, las características del producto financiero y si lo percibieron o no como un depósito a plazo fijo no vienen dadas por cómo lo entendieron los inversores minoristas; las características del producto financiero vienen dadas por el contrato; en este caso, a efectos prácticos de conseguir la devolución de lo invertido, por la Orden de suscripción/compra.”

 Si trasladamos estos argumentos al caso de Banco Popular-Banco Santander, la respuesta es la misma: una demanda colectiva, según nuestro punto de vista y experiencia jurídica, deviene ineficaz para el resultado que se pretende cuando la acción a ejercer es de nulidad y vicio en el consentimiento.

Por tanto, la acción individual es la vía más eficaz, a la par que más rápida, para poder ver resarcido  el daño causado a los inversores que en su día fueron tenedores de deuda subordinada, preferentes, bonos convertibles, o acciones de Banco Popular, y ello independientemente de cuando adquirieron los títulos.

 

En Navas&Cusí Abogados contamos con más de 35 años de experiencia y más de 470 sentencias ganadas contra el sector bancario.

 

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Navas & Cusí Abogados
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