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Se estima íntegramente la demanda que instaba la nulidad de cuatro contratos suscritos entre tres particulares y BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A.U. (CEISS, S.A.U.) por la que se adquirieron obligaciones subordinadas a 3 de octubre, 8 de agosto, 6 de enero y 10 de febrero por unos importes totales de 586.000 euros y que posteriormente fueron substituidos por bonos convertibles de forma obligatoria por expresa resolución del FROB en mayo de 2013 por la mala comercialización de los mismos.
La sentencia entra a valorar en primer lugar la excepción de caducidad de la acción de nulidad, afirmando que el “dies a quo” del artículo 1.303 del Código Civil debe entenderse que sigue vigente si se continúan abonando intereses y que por tanto hasta la finalización de las liquidaciones, o cuando dejaron de abonarse las mismas, no empieza a contar el compute. Es importante este aspecto, pues ha dado mucho que hablar esta cuestión en la jurisprudencia y parce que al final esta es la teoría mayoritaria que siguen nuestros tribunales.
Las obligaciones subordinadas son un producto complejo con riesgos superiores a cualquier otro producto financiero como un depósito de riesgo, cuya diferencia principal radica en que existe un riesgo vinculado directamente a la solvencia de la entidad emisora, pudiendo perder no solo los intereses pactados sino también el capital invertido. Por todo lo anterior,  el perfil de inversor que se requiere para la suscripción de este tipo de producto debe ser un inversor especializado y con conocimientos financieros.
La estimación íntegra de la demanda se fundamenta en que no se informó debidamente de todo lo anterior y por tanto, de la verdadera naturaleza del producto a contratar, lo que conllevó a viciar el consentimiento a los compradores de la deuda subordinada en su momento, cuadrándose perfectamente la situación de los actores con el artículo 1.265 y 1.266 del Código Civil: hubo error sobre el mismo objeto a contratar y su idoneidad para el fin propio de la contratación, un error que en ningún caso pudo ser evitado mediante el empleo de una diligencia media teniendo en cuenta la condición de las personas contratantes.

La falta de diligencia en el suministro de la información de los productos a los actores, así como la misma falta de diligencia de la entidad demandada en valorar la adecuación del perfil inversor del cliente (no se les realizó todos los  test MIFID)  en el momento de la contratación vició su consentimiento  y por tanto la contratación deviene nula por completo, con la obligación de las partes de restituirse lo recíprocamente percibido en virtud de esos contratos, y condenando de esta manera a BANCO CEISS, S.A.U. a reintegrar 368.000 euros, y devolviendo los actores los bonos convertibles por valor de 331.200 euros que la demandada le entregó en sustitución de las obligaciones subordinadas por la resolución del FROB de 16 de mayo de 2013, así como también los 113.752,98 euros de intereses percibidos compensándose esas sumas en ejecución de sentencia (y con sus respectivos intereses). 
Juan Ignacio Navas (@jinnavas)
Socio Director | Navas Cusí Abogados @NavasCusi
Author
Navas & Cusí Abogados
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