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Aprovechando que estamos en la campaña  de la Renta, y aquellas personas que, ante la imposibilidad de hacer frente al pago de su hipoteca, se hayan visto en la necesidad de, como única solución, entregar su vivienda en dación en pago,  han de tener en cuenta que se declara exenta del IRPF la ganancia patrimonial que se pudiera generar en los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos (BOE de 10 de marzo), con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha norma. La exención se regula en el art. 33.4.d) y la disposición adicional trigésima sexta de la Ley del IRPF.

No obstante, la Ley 1/2013, de 14 de mayo, ha modificado el artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012ampliando el colectivo de deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual que se consideran situados en el umbral de exclusión y que, por ello, pueden disfrutar de la exención de la ganancia patrimonial que pueda generarse con ocasión de la dación en pago de su vivienda habitual.

De esta forma, con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos se declara exenta del IRPF la ganancia patrimonial en la que concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que se ponga de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual del deudor o del garante del deudor.
  2. Que la transmisión de la vivienda se realice por dación en pago o en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
  3. Que su finalidad sea la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre dicha vivienda habitual, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
  4. En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.

En relación a ejercicios anteriores no prescritos, el contribuyente puede, si se produjeron estas circunstancias, instar la rectificación de la autoliquidación en la que declaró la ganancia patrimonial a través del procedimiento que regulan los artículos 126 a 129 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

En estos supuestos, el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la dación en pago de la vivienda habitual a la entidad de crédito en cancelación del préstamo hipotecario pendiente se realizará por diferencia entre el valor de adquisición del bien que se cede en este caso la vivienda habitual del deudor y el valor de transmisión de la misma, determinado en el presente caso por el valor de la deuda que se extingue a cambio. Dicha ganancia o pérdida se integrará en la base imponible del ahorro, al derivarse de la transmisión de un inmueble por el contribuyente.

 

Navas & Cusí Abogados.

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