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El 21 de enero del presente año el Tribunal de Justicia de la UE dictó Sentencia acerca de determinadas cuestiones prejudiciales planteadas por el Juez de Primera Instancia e Instrucción Nº2 de Marchena, Sevilla, a consecuencia de unas demandas de ejecución planteadas por Unicaja Banco y Caixabank. Dichas cuestiones prejudiciales versaban acerca de la interpretación del artículo 6 de la Directiva 93/13/CEE de 5 de abril sobre las cláusulas abusivas de los contratos celebrados con consumidores y en concreto sobre los intereses de demora en los casos de ejecución hipotecaria, es decir, cuando se produce un vencimiento anticipado de dichos contratos como consecuencia del retraso en el pago del correspondiente préstamo.

Desde NAVAS&CUSÍ Abogados queremos hacer referencia a dicha Sentencia para que las personas afectadas por las citadas cláusulas abusivas sepan qué efectos puede tener ésta en sus particulares supuestos. El principal cambio que los consumidores van a notar es una mayor protección para el supuesto de que se produzca una posible ejecución hipotecaria ya que el fallo del Juzgador de la UE confirma la ley hipotecaria española en lo que respecta a las cláusulas abusivas si bien se le otorga al Juez español un mayor margen para poder anular este tipo de cláusulas.

Respecto de los intereses de demora, entendidos como una de las principales cláusulas abusivascontenidas en los mencionados contratos, la ley española en su última reforma de 2013 preveía que en los procedimientos de ejecución  estos intereses se limitaran a un máximo de “tres veces el interés legal del dinero”. Esto ya es un avance a tener en cuenta puesto  que anteriormente los intereses de demora podían llegar a alcanzar el 20 o 30 %. En el presente año el interés legal se encuentra en el 3,50 % por lo que el interés de demora no podría superar en ningún caso el 10.5 % para ser conforme a la Ley y no ser considerado como abusivo y por tanto declarado nulo. Si bien es cierto que este máximo determinado por la Ley no debe suponer que el juzgador prejuzgue la causa, es un referente a tener en cuenta a la hora de determinar la abusividad de una cláusula. Con ello queremos decir que aunque el Juez español compruebe a priori que dicho interés es superior a lo establecido por nuestros legisladores debe tener en cuenta otras circunstancias antes de declarar como nula una cláusula.

El Juez debe determinar la abusividad de una cláusula valorando la naturaleza de los bienes objeto del contrato, las circunstancias existentes en el momento de celebración del contrato, etc…  así pues en los casos de ejecución hipotecaria el juez español tendrá la facultad de sustituir la concreta cláusula abusiva por una disposición supletoria de nuestro derecho, restableciendo de este modo el  verdadero equilibrio entre las partes contratantes en lo que respecta a sus derechos y obligaciones. Esto se traduce por ejemplo en un recálculo del interés de demora, aplicando al contrato un interés que realmente se encuentre dentro del límite establecido por la Ley.

Lo que debe desprenderse de lo narrado es que a día de hoy los consumidores se encuentran protegidos en mayor medida gracias a la jurisprudencia existente no solo a nivel nacional, sino a nivel comunitario. Los jueces de la UE se han pronunciado respecto de la existencia de determinadas cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, por ejemplo en los préstamos hipotecarios, y ello trae como consecuencia directa que nuestros juzgadores deban acatar lo establecido en Luxemburgo y actuar conforme a la normativa comunitaria y nacional. Existe por ende un doble filtro que nuestros jueces deben superar para hacer valer realmente los derechos de los consumidores españoles.

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Navas & Cusí Abogados
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