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En las últimas semanas ha sido noticia que la Unión Europea prepara un nuevo impuesto para grandes empresas dedicadas al sector de nuevas tecnologías digitales, como Amazon, Facebook, Apple o Google.

Se trataría de un impuesto provisional que gravaría en un 3 % los ingresos o facturación de las grandes empresas tecnológicas, y que desde Bruselas se implementaría mientras no se adopte una solución común para la reforma de las normas del impuesto de sociedades que rigen en la Unión, y que iría enfocada a gravar los beneficios realmente obtenidos por las grandes empresas tecnológicas en el conjunto del territorio europeo.

Dichas medidas vienen motivadas por la disparidad en que la carga fiscal se reparte entre las empresas dedicadas a la economía tradicional y las dedicadas a la economía digital, que ha llegado hasta tal punto de que las primeras pagan de media un 23,2 % del impuesto de sociedades, mientras que las segundas se limitan a un 9,5 %, como bien ha hecho público la Comisión Europea. Con ello, se persigue, por una parte, que se graven determinadas actividades (como venta de contenidos y datos generados por usurarios) hasta ahora no gravadas, y por otra parte, garantizar un vínculo real entre el lugar en el que se obtienen los beneficios o ingresos y el lugar en el que se gravan.

Por ello, son varios los llamamientos que desde Francia, Alemania o Reino Unido se han hecho para impulsar el impuesto provisional sobre los ingresos de las grandes compañías tecnológicas, si bien la medida deberá ser adoptada por unanimidad, que no será fácil alcanzar debido a las previsibles reticencias de países con una laxa fiscalidad, tales como Irlanda, Malta o Luxemburgo.

La propuesta de Directiva de la Comisión Europea ya está en marcha

De momento, la Comisión Europea ya ha elaborado la propuesta de Directiva del Consejo, en la que se establece un tipo impositivo del 3 % de los ingresos obtenidos sujetos a gravamen, que recaería sobre las entidades que cumplieran acumulativamente con los requisitos de percibir unos ingresos mundiales superiores a los 750 millones de euros así como recibir ingresos superiores a los 50 millones de euros en el conjunto de la Unión.

Además, se tomaría como referencia como lugar en el que se perciben los ingresos el Estado Miembro en el que radiquen los usuarios, con independencia del Estado en el que tengan presencia dichas empresas tecnológicas. De hecho, resultarían objeto de gravamen aquellos ingresos por las actividades que dependen más de la implicación de los usuarios, como ventas de espacio publicitario o datos de los usuarios, lo que podría afectar entre 120 y 150 compañías, la mayoría de ellas norteamericanas.

Por ello, la medida ya ha despertado diversas reticencias desde Estados Unidos, que podría contratacar con nuevos aranceles sobre productos comunitarios, si bien desde la Unión Europea se remarca que la medida tiene como objetivo implementar una fiscalidad justa entre empresas del sector tradicional y del sector digital, descartando que dicha medida consista en una agresión o un trato injusto con respecto de las empresas norteamericanas.

Desde Navas & Cusí Abogados y como expertos en Derecho Comunitario y de la Unión Europea, esperamos que se acabe implementando de forma satisfactoria el impuesto sobre los “ingresos digitales”, dado que de este modo se lograría corregir sensiblemente la distribución de la carga fiscal, que actualmente resulta manifiestamente perjudicial en contra de los intereses de las empresas dedicadas a la economía tradicional, resultando una excelente noticia el hecho de que se tome como referencia el lugar en el que realmente se obtienen los beneficios por parte de las empresas digitales, que no es otro que el lugar donde radica el usuario.

 

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