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Los exportadores europeos afrontan en varias ocasiones el problema de no poder decidir con certeza cuál es el código arancelario correcto que tienen que declarar al momento de realizar la exportación de sus productos. Esto se debe a que, por ejemplo, un mismo producto puede ser clasificado en más de una categoría de productos según la nomenclatura TARIC o se trata de un nuevo producto para el cual no existe una definición concreta en la misma nomenclatura. Este problema de interpretación puede provocar daños económicos importantes a una empresa que ha decidido importar sus productos por ejemplo a Estados Unidos cuando el arancel aplicado es varia entre uno y otro código arancelario.

Para poder aplicar el código arancelario correcto, se deben aplicar una serie de normas de interpretación establecidas por la Organización Mundial de Aduanas.

Existen seis reglas generales utilizadas para interpretar y aplicar el código arancelario correcto. Estas se conocen como las Reglas Generales de Interpretación (GIR) 1 a 6.

Las reglas uno a cuatro están relacionadas y deben aplicarse en secuencia. Las reglas cinco y seis  mantienen su autonomía para ser aplicadas según sea necesario. En este artículo nos vamos a centrar en las primeras cuatro reglas de interpretación en caso de confusión sobre el código arancelario aplicable, las cuales son de obligatoria aplicación en todos los casos.

 

4 reglas obligatorias del código arancelario

 

Regla 1

Los títulos de las secciones, capítulos y subcapítulos se proporcionan solo para facilitar la referencia; a efectos jurídicos, la clasificación se determinará de acuerdo con los términos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo correspondientes y, siempre que dichas partidas o notas no requieran otra cosa, de acuerdo con las siguientes disposiciones (es decir, las GIR 2 a 6):

Esta es la primera regla que se considera en la clasificación de cualquier producto. La mayoría de los productos se clasifican de acuerdo con esta regla.

Ejemplo:  Si usted estuviera importando velas de árbol de Navidad, parecería lógico clasificarlas con el número de clasificación 9505.10.00.90: Otros, artículos para festividades navideñas. Sin embargo, al leer las Notas al Capítulo 95, se establece claramente que este Capítulo no cubre las velas del árbol de Navidad. De hecho, debemos clasificarlos con el Número de Clasificación 3406.00.00.00: Velas, conos y similares.

Regla 2 a)

Toda referencia en una partida o un artículo incluirá una referencia a ese artículo incompleto o sin terminar, siempre que, tal como se presente, el artículo incompleto o sin terminar tenga las características esenciales del artículo completo o terminado. También se entenderá que incluye una referencia a ese artículo completo o terminado (o que no se clasifique como completo o terminado en virtud de esta regla), presentado sin montar o desmontado.

Regla 2 b)

Se entenderá que toda referencia en una partida o un material o sustancia incluye una referencia a mezclas o combinaciones de ese material o sustancia con otros materiales o sustancias. Se entenderá que toda referencia a mercancías de un material o sustancia determinada incluye una referencia a mercancías constituidas total o parcialmente por dicha materia o sustancia. La clasificación de las mercancías que consistan en más de un material o sustancia se efectuará de conformidad con los principios de la Regla 3.

La regla 2 a) trata de la clasificación de mercancías sin terminar, incompletas, sin montar o desmontadas. Las mercancías sin terminar e incompletas pueden clasificarse en la misma partida que las mismas mercancías en estado acabado, siempre que tengan las características esenciales del artículo completo o acabado. Además, los productos desmontados o desmontados también pueden clasificarse de la misma manera que el producto terminado completo. Esta regla no se aplica si el texto de la Partida o las Notas Legales pertinentes excluyen el producto sin terminar o sin montar en cuestión.

Ejemplo: Un automóvil al que le falten solo sus ruedas se clasificaría igual que si estuviera completo.

La regla 2  b) sienta las bases para tratar con productos no clasificables mediante el uso de la regla 1 o la regla 2 a), que están compuestos de una mezcla de materiales o sustancias. Básicamente establece que una partida que se refiere a un material o sustancia determinada incluye mezclas de esa sustancia con otras. Del mismo modo, una referencia a un producto compuesto de un material o sustancia determinada incluye productos compuestos total o parcialmente del material o sustancia. Esto significa que un producto mixto puede parecer elegible para la clasificación en dos o más partidas. Sin embargo, un producto determinado legalmente solo puede clasificarse en un Título. La regla 3 debe utilizarse para decidir entre rúbricas alternativas.

Ejemplo: Si se importa citrato dicálcico, el código arancelario no indica específicamente este compuesto. Sin embargo, es un compuesto que contiene más de un material y su carácter esencial es el de una sal de ácido cítrico. Por lo tanto, el citrato dicálcico califica como Número de clasificación 2918.15.90.19: Sales y ésteres de ácido cítrico, Otros.

Regla 3

Cuando, en aplicación de la letra b) de la Regla 2 o por cualquier otra razón, las mercancías puedan clasificarse, prima facie, en dos o más partidas, la clasificación se efectuará de la manera siguiente:

  1. a) Se preferirá el código arancelario que proporcione la descripción más específica a las partidas que proporcionen una descripción más general. No obstante, cuando dos o más partidas se refieran cada una a una parte de las materias o sustancias contenidas en productos mezclados o compuestos o a una parte únicamente de los artículos de un surtido acondicionado para la venta al por menor, dichas partidas se considerarán igualmente específicas en relación con dichos productos, incluso si una de ellas ofrece una descripción más completa o precisa de las mercancías.
  2. b) Las mezclas, los productos compuestos constituidos por materias diferentes o compuestos por componentes diferentes, y los productos presentados en surtidos para la venta al por menor, que no puedan clasificarse con arreglo a la letra a) del apartado 3, se clasificarán como si estuvieran constituidos por el material o componente que les confiera sus características esenciales, en la medida en que este criterio sea aplicable.
  3. c) Cuando las mercancías no puedan clasificarse por referencia a los apartados a) o b) del párrafo 3, se clasificarán en la partida que figure en último lugar en orden numérico entre las que merezcan igualmente consideración.

La letra a) de la Regla 3 establece que, cuando parezcan aplicarse dos o más partidas, deberá utilizarse la que proporcione la descripción más específica del producto de que se trate. Esto significa que una partida que nombre el producto real debe utilizarse con preferencia a una que sólo nombre una categoría a la que el producto podría pertenecer. Del mismo modo, se debe utilizar una partida que describa todo el producto con preferencia a una que describa parte de él. Sin embargo, cuando dos partidas sólo describen una parte del producto, esta regla no puede utilizarse para indicar cuál utilizar, incluso si una parece más específica o detallada que la otra.

Ejemplo: El té de menta no se indica específicamente, como producto, en el código arancelario. Aunque las descripciones de los productos disponibles son menta y té, el importador debe clasificar el té de menta en la partida de té apropiada porque proporciona la descripción más específica del producto y la menta es solo el sabor del té.

La regla 3 b) se aplica a las mezclas, productos compuestos y surtidos que no puedan clasificarse utilizando las Reglas anteriores. Estos deben clasificarse como si consistieran en el material o componente que les confiere su carácter esencial.

Ejemplo: Un importador que traiga «juegos de regalo de licor  » (que incluyen la botella de licor y vasos) debe clasificar los productos bajo la partida de licor apropiada. El carácter esencial del artículo es el licor en sí y no los vasos contenidos en el conjunto.

La regla 3 c) se utiliza en los casos en que una mercancía parezca caber en más de una partida y no pueda determinarse el carácter esencial. En este caso, el producto debe clasificarse en la última partida en orden numérico.

Ejemplo: Un juego de regalo que  incluye calcetines (código arancelario 6115) y corbatas (código arancelario 6117) no puede clasificarse según la regla anterior, ya que ninguno de los artículos le da al juego de regalo su carácter esencial. El juego de regalo debe clasificarse bajo el número de título para corbatas, que es el último título que aparece en orden numérico.

Regla 4

 Las mercancías que  no puedan clasificarse de conformidad con las reglas anteriores se clasificarán en la partida correspondiente a las mercancías a las que estén más relacionadas.

Esta es una regla de «último recurso», que se usa con mayor frecuencia con productos nuevos.

Conclusión

Por último, para la correcta clasificación arancelaria de la mercancía objeto de controversia habrá que estar a lo dispuesto en Reglamento (CEE) 2658/87 del Consejo de 23 de julio de 1987, y sus posteriores modificaciones, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.  El artículo 12 del Reglamento n.º 2658/87 dispone que la Comisión Europea adoptará anualmente un reglamento que recoja la versión completa de la NC y de los tipos autónomos y convencionales de los derechos del arancel aduanero común correspondientes, tal como resulte de las medidas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea o por la Comisión. Dicho reglamento se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar el 31 de octubre y se aplicará a partir del 1 de enero del año siguiente.

En consecuencia, para poder clasificar correctamente los productos en la nomenclatura TARIC en el caso de importación de productos de terceros países a Europa y viceversa, es han de utilizar no solo las reglas generales de interpretación establecidas por la Organización Mundial de Aduanas pero también la legislación europea que está compuesta por varios anexos modificados cada año por la Comisión Europea según la jurispudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y las necesidades del comercio internacional, cuando por ejemplo, se ha lanzado al mercado internacional un nuevo producto tecnológico que no se puede clasificar en ningún código arancelario y no se le puede aplicar ninguna de las reglas de interpretación anteriormente explicadas.

 

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Navas & Cusí Abogados
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