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Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
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Como consecuencia de la pandemia mundial causa por el Covid-19, con unos efectos tan negativos y devastadores en la economía de miles de familias, empresas y autónomos, que han visto reducidos de forma muy significativa sus ingresos, los países de la Unión Europea -entre ellos España- han desplegado toda una serie de paquetes de medidas con la intención de proteger el tejido productivo y empresarial.

Entre ese paquete de medidas, se encuentra la concesión de financiación, para proporcionar liquidez y solvencia a las medianas y pequeñas empresas y autónomos para hacer frente a la situación provocada por la pandemia, muy especialmente a través de créditos o préstamos con aval del Estado, los conocidos como préstamos ICO o líneas de avales ICO.

¿Qué son los créditos ICO?

Los créditos ICO son préstamos concedidos por las entidades financieras con el aval del estado, quien responderá en el caso de que el deudor no pueda responder. Lo que la gente desconoce es que este aval del estado solo actúa cuando el deudor ya no tiene más recursos y le han ejecutado todos sus bienes, beneficiando exclusivamente este ICO a las entidades financieras y no a los deudores.

Otro elemento que los empresarios desconocen, y del que la banca se aprovecha, es que los préstamos ICO no pueden otorgarse para refinanciar deuda existente; sin embargo en ocasiones los bancos utilizan los préstamos ICO para asegurarse la devolución de los préstamos y sanear sus balances.

Pues bien, hasta en una situación tan delicada para miles de empresarios y autónomos, las entidades financieras han sabido sacar rédito y beneficio en la concesión de este tipo de préstamos, cuya comercialización, en muchas ocasiones, ha estado presidida por una acreditada mala praxis. De esta forma, las entidades bancarias, cuando concedían estos préstamos ICO, entre las condiciones que imponían, se encontraba la de exigir a los administradores y/o socios, el aval/fianza solidaria para poder formalizar la operación.

Hemos de partir del hecho de que los prestatarios que contratan un préstamo ICO Covid-19 lo hacen exclusivamente con la entidad financiera y no con el ICO (Instituto de Crédito Oficial), siendo las entidades financieras las únicas entidades autorizadas para la tramitación de esta modalidad de préstamo, y sin que entre el ICO y el prestatario exista ninguna relación jurídica. De tal forma que, la entidad financiera tiene la cobertura del 80% del capital del préstamo del ICO (en el caso de préstamos para PYMES y autónomos) o del 70% (para el resto de operaciones) y sólo asume el 20% (o, en su caso, el 30%), en caso de impago por el prestatario o avalista o fiador.

Sin embargo, en muchas ocasiones, la comercialización de esta financiación por las entidades financieras, no se ha llevado a cabo de la mejor forma posible, con una información no del todo clara y completa, que ha llevado a muchos prestatarios/avalistas/fiadores de estas PYMES a la creencia equivocada que cuando suscribían este tipo de préstamos, respondían sólo del 20% del importe del capital del préstamo y que el Estado respondía del restante 80%, circunstancia que ha llevado a muchas empresas y autónomos a suscribir este tipo de préstamos e, incluso, por importe muy elevados, sobreendeudándose, sin ser verdaderamente conocedores de que iban a responder del 100% del importe de la operación.

Es más, incluso en muchas ocasiones, estos prestatarios ya tenían concedidos con anterioridad préstamos o financiación, sin aval, y lo que han hecho las entidades bancarias ha sido comercializarles y recomendarles la suscripción de estos préstamos ICO COVID-19, para cancelar esos préstamos anteriores, y con ello cancelando un préstamo o crédito sin aval ni fianza, y haciéndoles suscribir una financiación que si exige avales o fianzas solidarias de tal forma que no sólo responde la empresa o sociedad, sino que en estos préstamos ICO se incluye la responsabilidad y garantía del aval o fiador que responde con todos sus bienes.

Luego, en todos estos casos quedaría acreditada la mala praxis con la que ha actuado la entidad bancaria, pudiendo acudir a Juzgados y Tribunales para denunciar estas actuaciones de abuso y mala fe en el actuar de dichas entidades bancarias.

Abogados Crédito ICO

El crédito ICO ha resultado un elemento indispensable para miles de empresas, empresarios y autónomos de España, instrumento gracias al cual han evitado la quiebra, manteniendo el tejido productivo, o han conseguido reinvertir en su empresa para crecer. Pero esta ayuda no se puede otorgar de forma indiscriminada y convertirlo en un caramelo envenenado.

Los abogados especialistas en crédito ICO asesoran y ayudan a todos aquellos que hayan solicitado un crédito ICO y tengan dificultades para el pago, o les hayan comercializado el préstamo de forma errónea, obligándoles a afianzar con su patrimonio personal o refinanciado deudas anteriores.

Los abogados especialistas en créditos ICO también asesoramos a nuestros clientes cuando requieren acudir a las entidades financieras para solicitar créditos ICO, asegurando que los préstamos que se otorguen sean conforme a derecho y que no se impongan condiciones abusivas.

Desde Navas & Cusi Abogados  damos el asesoramiento que necesitas en relación con estas actuaciones presididas por la mala praxis tanto en relación con la imposición en dichos préstamos de avales o fianzas solidarias por parte de los administradores o socios, pudiendo acreditar que la información recibida no fue ni clara ni exacta, ni completa, y, muy especialmente, en los casos en los que, además, las empresas tuvieran concedida financiación previa sin garantía ni aval, y la propia entidad bancaria haya recomendado la contratación de estos préstamos, que sí exigían y condicionabas la concesión de la misma a la existencia de fiadores o avalistas.

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Navas & Cusí Abogados
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