Estos últimos días ha copado las portadas de los periódicos dos noticias financieras: la intervención de la entidad de crédito norteamericana “Silicon Valley Bank” y la “crisis de liquidez” de una conocida entidad de crédito, Credit Suisse, de nacionalidad suiza.
Según se ha venido informando, la citada entidad helvética está negociando con el Banco Central de Suiza un préstamo de unos 50.000 millones de euros con la finalidad de atender necesidades puntuales de liquidez que puedan reclamar sus clientes-depositantes.
El negocio bancario es simple: las entidades de crédito captan ahorro de sus clientes en forma de depósitos y con esos recursos conceden préstamos.
En la medida que gran parte de tales depósitos se encuentran inmovilizados en dichos depósitos y no son retirados por los clientes las entidades pueden destinar estos recursos financieros para sus préstamos.
No obstante, esa confianza en la inmovilización de los depósitos no es eterna ni absoluta.
Un simple rumor de crisis puede convertirse en una estampida de clientes y en una retirada masiva de los fondos depositados o su traspaso a otra entidad, circunstancias estas que pueden comprometer, seriamente, el futuro de la entidad y la salvaguardia de los ahorros de los clientes.
Para evitar esta situación en la Unión Europea disponemos de una serie de cortafuegos:
-En primer lugar, los coeficientes bancarios: , por ejemplo, el coeficiente de cobertura de liquidez (LCR) aprobado en la eurozona (Basilea II).
De acuerdo con este coeficiente, las entidades de crédito de la eurozona han de tener inmovilizados, en un determinado porcentaje mínimo, una serie de activos fácil e inmediatamente convertibles en efectivo de modo que puedan atender “situaciones de estrés” (eufemística definición de pánico derivado de retirada masiva de depósitos) durante un período continuado (30 días naturales).
-En segundo lugar, los Fondos de Garantía de Depósitos de cada uno de los Estados miembros de la Unión
-Y en tercer lugar, atendiendo a la magnitud de la entidad de crédito afectada, en el supuesto caso que tales Fondos de Garantía no resultaran suficientes, con la creación de un Mecanismo Único de Supervisión (integrado por el Banco Central Europeo y los supervisores nacionales) y de un Mecanismo Único de Supervisión, encargado de la reestructuración ordenada de las entidades que sean declaradas inviables o previsiblemente inviables. En España hemos podido comprobar la aplicación de este mecanismo a resultas de la intervención del Banco Popular.
Vamos a centrarnos en esta segunda vía: el Fondo de Garantía de Depósitos.
El Fondo de Garantía de Depósitos, creado en España el año 1.977, se encuentra regulado en la actualidad por el Real Decreto-Ley 2/2011 de 18 de febrero. Esta norma es el corolario de la Directiva 94/19/CE sobre sistemas de garantía de depósito.
Funciones del Fondo
El Fondo de Garantía de Depósitos tiene como función garantizar los depósitos en dinero constituido en entidades de crédito, con un límite de cien mil euros por cada titular, con independencia del número y clase de depósitos que tenga en la entidad.
Ejemplo:
Dos personas tienen en una entidad de crédito (i) una cuenta corriente con un saldo de 100.000 € y (ii) un depósito a plazo de 40.000 €. En caso de que la entidad de crédito entre en crisis y tuviera que intervenir el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito:
Si en las dos operaciones indicadas figura como titular sólo una de las dos personas, en ambas la misma, y aunque la otra persona pueda figurar como autorizada para disponer, la garantía máxima de los depósitos bancarios ascendería a un total de 100.000 €;
Si ambas personas figuran como titulares en cada una de las dos operaciones indicadas, ello implicaría que la cobertura podría alcanzar hasta 200.000 €. En el presente ejemplo la garantía del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito ascendería a 140.000 €.
Supuestos operativos
El Fondo de Garantía de Depósitos garantiza a los titulares de los depósitos frente a los supuestos de solicitud o declaración de concurso de acreedores de la entidad de crédito adherida al Fondo, así como la situación de impago e imposibilidad de restitución por dicha entidad de depósitos vencidos y exigibles, aunque no haya mediado declaración de concurso de la misma.
Mecanismo, procedimiento y plazo para el pago del importe garantizado por el Fondo
Ante estos supuestos, la entidad de crédito en cuestión deberá comunicar al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito todos los datos de sus depositantes incluyendo el importe total que tienen depositado en la entidad. Una vez que el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito reciba la información y compruebe que se cumplen todos los requisitos, se pondrá en contacto con el depositante para comunicarle la forma en que se procederá al pago del importe garantizado.
El plazo que tiene el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito para pagar los importes garantizados será de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca el supuesto operativo que determina el pago .
Financiación del Fondo
La financiación del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito procede de las aportaciones anuales que deben hacer las Entidades Adheridas al mismo
Entidades Adheridas
La adhesión al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito es obligatoria para todas las entidades de crédito españolas.
Los depósitos dinerarios en sucursales de entidades de crédito autorizadas en otros Estados Miembros de la Unión Europea situadas en España están garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos europeo del país al que pertenezca la entidad de crédito en cuestión, que, conforme a la normativa comunitaria (Directiva 2014/49/CE), debe ofrecer una cobertura igual (armonizada a 100.000 euros) a la del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
Asimismo, también tienen la obligación de estar adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito las sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en un país no miembro de la Unión Europea, si los depósitos o valores garantizados confiados a la sucursal no están cubiertos por un sistema de garantía en el país de origen, o si dicha cobertura resulta insuficiente (inferior a 100.000 €), a fin de cubrir la diferencia.
Las entidades de crédito actualmente adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito se encuentran disponibles en el siguiente enlace: https://www.fgd.es/es/Entidades_Credito.html
Los clientes de las entidades de crédito de la Unión Europea pueden contar pues con todos estos instrumentos de protección de sus ahorros.
En todo caso y ante la menor duda acerca del contenido y alcance de sus derechos básicos es conveniente que recaben el asesoramiento técnico de profesionales del Derecho.
La reciente intervención de Silicon Valley Bank y la crisis de liquidez de Credit Suisse son solo dos ejemplos de cómo la confianza en las entidades bancarias puede ser frágil. Cuando hay una retirada masiva de depósitos, los clientes pueden perder sus ahorros y el futuro de la entidad puede verse comprometido.
En la Unión Europea, hay una serie de medidas para evitar esta situación, incluidos los Fondos de Garantía de Depósitos. Sin embargo, si se encuentra en una situación en la que su banco está en crisis, es posible que necesite la ayuda de un abogado especializado en derecho bancario. En nuestro bufete de abogados, tenemos la experiencia y el conocimiento necesarios para ayudarlo a proteger sus ahorros y sus derechos como cliente bancario. Póngase en contacto con nosotros hoy mismo y no asuma riesgos innecesarios.